CONJUNTO
RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II BOGOTÁ D.C.
COMITÉ
DE CONVIVENCIA PERÍODO 2013 AL 2014
____________________________________________________________________________
Un cordial
Saludo para todos los copropietarios del
CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II – BOGOTÁ D.C.
Agradecemos el voto de confianza depositado en la conformación del COMITÉ DE CONVIVENCIA para el período de abril 2013 al 2014; seguros de contar con una gran visita y participación de nuestros copropietarios al informarse por éste medio sobre las normas que nos rigen y que debemos respetar y asumir, a continuación encontrara nuestro MANUAL DE CONVIVENCIA del cual queremos conocer su opinión para tomar decisiones en una próxima asamblea y poder legalizar estas normas que nos regirán a partir del momento que sean aprobadas.
Expresamos
un agradecimiento y reconocimiento especial por el sentido de pertenencia y
cariño a nuestro Conjunto, de la persona quién elaboro éste Manual de
Convivencia señor GERMAN PATIÑO copropietario de nuestro Conjunto Residencial
Alameda de san José II, y a quién apoyamos para poder llevar a cabo su ejecución
y cumplimiento en este nuevo Comité de Convivencia elegido por la Asamblea General de Copropietarios del pasado
12 de abril de 2013, así:
Ø
Señor Carlos
Castillo
Ø
Señora Francy
Beltrán
Ø
Señora Esperanza
Issa
Ø
Señor
Franklin Palacios
Ø
Señora Gloria
Bañol
A
continuación encontraran el Manual de Convivencia, para lo cual agradecemos dejar sus comentarios en el correo
electrónico comiteconvivenciasanjose2@gmail.com.
PROYECTO DE
REFORMA DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA UNIDAD RESIDENCIAL ALAMEDA
DE SAN JOSE II BOGOTA DISTRITO CAPITAL.
El
presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos y
obligaciones de todos los residentes del Conjunto Residencial ALAMEDA DE SAN
JOSE II, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la
disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la
sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.
INDICE
CAPITULO II. PRINCIPIOS
DE CONVIVENCIA Y TIPO DE USUARIOS
CAPITULO VIII. DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS
EXPENSAS MUNES NECESARIAS
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XVIII. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
FUNCIONES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
NO PECUNIARIAS.
CAPITULO XIX. EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO XX. DISPOSICIONES
VARIAS.
CAPITULO
I
INTRODUCCION,
OBJETO, EFECTOS, NATURALEZA Y NORMATIVIDAD
INTRODUCCION
La
convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro
u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser
respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro
interés.
La Ley 675 de 2001, que regula el nuevo régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: “los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los clases de usuarios”
El Artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley”
La Ley 675 de 2001, que regula el nuevo régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: “los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los clases de usuarios”
El Artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley”
Este
Manual de Convivencia, condensa las más mínimas y elementales normas a que debe
someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo
grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía
los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan
necesarias en nuestra convulsionada sociedad.
Es
necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos
derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores
el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones
legales existentes.
Para
VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la
diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las
misma. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el
respeto y la tolerancia. Nuestro UNIDAD CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN
JOSE II será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las
buenas maneras serán el principio de nuestra convivencia.
ARTICULO
I. OBJETO. Fijar las normas de convivencia que debemos seguir los residentes
del UNIDAD CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II y las reglamentaciones
sobre el uso y el goce de las instalaciones comunales, vías de acceso,
comportamiento de los visitantes y todo lo relacionado con los bienes de
dominio común.
Todos los copropietarios están obligados a mantener y propiciar la buena conducta durante su permanencia en la urbanización y serán responsables de las obligaciones que se deriven por concepto de acciones beligerantes y daños ocasionados a los bienes y zonas comunes por parte de éstos y o núcleo familiar; Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los padres o representantes legales de los niños y adolescentes.
Los
invitamos a todos ustedes a resolver pacíficamente las diferencias y
conflictos, a no hacer justicia con propia mano, a cumplir las normas que se
describen a continuación, a propiciar la confianza en sus vecinos y ante todo
cuidar su vida y la de sus semejantes, así como el lugar donde vivimos.
El
objeto de este Reglamento es reformar y someter los inmuebles que conforman la
UNIDAD CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II TRANSVERSAL 80 No. 41 A 34
SUR al Nuevo Régimen Especial de Propiedad Horizontal previsto en la Ley 675 de
2001. Para tal efecto determina la totalidad del inmueble, los bienes privados
o de dominio particular que lo conforman y los bienes comunes esenciales, los
no esenciales o de uso o goce general y los de uso exclusivo; regula los
derechos y obligaciones específicos de los copropietarios actuales y futuros de
la Unidad Residencial y en lo pertinente, de los tenedores a cualquier título;
establece las normas sobre expensas comunes necesarias, solución de conflictos
y las relativas a la constitución y funcionamiento de los órganos de
administración y de convivencia de la Unidad Residencial y en lo concerniente
al Revisor Fiscal, con el fin de garantizar la seguridad, la convivencia
pacífica y la solidaridad social entre los copropietarios o tenedores. El
presente reglamento respeta la función social y ecológica de la propiedad e
igualmente regula la administración, dirección y control de la persona jurídica
creada por de la Ley 675 de 2001, determinando su patrimonio, el fondo de
imprevistos y su representación legal; prescribe la forma de participación de
los propietarios o tenedores en las reuniones de Asambleas, el nombramiento del
Administrador, la elección del Revisor Fiscal, elección de los miembros del
Consejo de Administración y de los miembros del Comité de Convivencia, solución
de conflictos, forma de extinguir la propiedad horizontal así como su
reconstrucción.
PARAGRAFO 1o. Todas las regulaciones comprendidas en el
Reglamento de Propiedad Horizontal contenido en la Escritura Pública Número
2.225 otorgada el 22 de junio de 2001, sometida al régimen jurídico de la Ley
182 de 1948 y Decreto Reglamentario 1365 de 1986, reformada y adicionadas con
la Escritura Pública No. 4.931 del 3 de diciembre de 2001 sometida al régimen
jurídico vigente de la Ley 675 de 2001 Escritura Pública No. 1.962 del 15 de
Mayo de 2002, sometida al régimen jurídico de la Ley 675 de 2001, Escritura
Pública No. 890 del 20 de Marzo de 2003, sometida al régimen jurídico de la Ley
675 de 2001, Escritura Pública No. 2335 del 26 de junio de 2003, sometida al
régimen jurídico de la Ley 675 de 2001 y Escritura Pública No. 3946 del 18 de
octubre de 2003 de integración definitiva de los coeficientes de copropiedad y
sometida al régimen jurídico de la Ley 675 de 2001, otorgadas todas en la
Notaría Veintiuna (21) del Círculo de Bogotá D.C., quedan sustituidas en su
totalidad por el presente estatuto.
PARAGRAFO
2o. Las disposiciones contenidas
en este reglamento no podrán vulnerar las normas imperativas de la Ley 675 de
2001 y, en tal caso, se entenderán no escritas.
ARTICULO
2o. EFECTOS. Las disposiciones de este reglamento del cual hacen parte
integrante todos los documentos, licencia de construcción, planos, el proyecto
de división y la memoria descriptiva protocolizados con la escritura pública
número 3946 del 18 de Octubre I de 2003 otorgada en la Notaría Veintiuna (21)
del Círculo de Bogotá D.C., tienen fuerza obligatoria para los propietarios de
las unidades privadas que conforman la Unidad Residencial y en lo pertinente
para todas las personas que a cualquier título usen o gocen de cualquier bien
privado o de dominio particular. En consecuencia, en toda operación que
implique traspaso o enajenación de bienes de dominio privado o constitución de
cualquier derecho real, así como la cesión de uso o goce de estos a cualquier
título, se entenderán incorporadas las disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO
3o. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS. La persona jurídica indicada en el artículo
precedente originada en la constitución de la propiedad horizontal es de
naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación es CONJUNTO RESIDENCIAL
ALAMEDA DE SAN JOSE II, de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de
2001, tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como
del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias
de su objeto social, conforme con lo establecido en el artículo 195 del Decreto
1333 de 1986. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para
sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin
ánimo de lucro.
ARTÍCULO
4o. NORMATIVIDAD. Es voluntad de la Asamblea General de Propietarios declarar
incorporadas a la presente Reforma de reglamento las normas vigentes de la Ley
675 de 2001, así como los decretos que le reglamenten y las sentencias que
emita la Corte Constitucional sobre el marco legal del Régimen Especial de la
Propiedad Horizontal. Cuando el reglamento no se encontrare una norma
expresamente aplicable a un caso determinado o concreto, se aplicará en su
orden:
1). La Constitución Política de 1991 y los
Tratados o Convenios Internacionales
de
derechos humanos y Comunidad ratificados por Colombia.
2). Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia
3). Las demás normas del mismo Reglamento que regulen
casos o situaciones
análogas.
5). Las normas legales que regulen situaciones similares
en inmuebles sometidos
al régimen especial de
la propiedad horizontal.
6). Las disposiciones del Código Civil, a cerca del
régimen de Comunidad.
7). Las disposiciones del Código Civil y leyes
concordantes o reformatorias del
mismo de manera directa
o por analogía.
8). Las disposiciones del Código Penal.
9). Las disposiciones de los Códigos de procedimientos
Civil y Penal.
10). Las previsiones de los Códigos Nacional y Distrital de Policía y las
normas
vigentes sobre Métodos
alternos de solución de conflictos y conciliación.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS DE
CONVIVENCIA
La UNIDAD CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II acoge los siguientes principios:
1. IDENTIDAD: Adoptará los símbolos que estime convenientes, Cooperación Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Respeto, Tolerancia, Equidad, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre otros.
2.
RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: Invitamos a los integrantes de los órganos de
Administración y control de la Copropiedad así como a los
Copropietarios el respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada
una de nuestras actuaciones. Respetamos las diferencias, somos tolerantes ante
la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras
relaciones.
3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO: Las actuaciones de la Asamblea o del Consejo de Administración, Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.
EL Comité de Convivencia en su interés por crear un ambiente agradable y armónico en el Conjunto y teniendo en cuenta que nuestro compromiso es promover ante todo la convivencia pacífica a través de la enseñanza, quiere dejar plasmado en este documento los APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL, dictados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 2005, y dirigidos a todos los Promotores de Convivencia.
PARA TODOS LOS DÌAS. PARA TODA LA VIDA.
3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO: Las actuaciones de la Asamblea o del Consejo de Administración, Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.
EL Comité de Convivencia en su interés por crear un ambiente agradable y armónico en el Conjunto y teniendo en cuenta que nuestro compromiso es promover ante todo la convivencia pacífica a través de la enseñanza, quiere dejar plasmado en este documento los APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL, dictados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 2005, y dirigidos a todos los Promotores de Convivencia.
PARA TODOS LOS DÌAS. PARA TODA LA VIDA.
Para construir un orden donde todos podamos ser felices…la Democracia.
1. APRENDER A NO AGREDIR AL OTRO
Base de todo modelo de convivencia social
·
Discuta y defienda su punto de vista sin herir al otro.
·
Sea fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro.
·
Reconozca que los demás son diferentes y pueden ser su complemento o
su opositor, pero
no su enemigo.
2. APRENDER A COMUNICARSE
Base de la autoafirmación personal y grupal.
·
Exprese sus puntos de vista, pero también escuche el de los otros, así
habrá reconocimiento mutuo.
·
El medio básico del reconocimiento es la conversación.
·
Recuerde que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
3. APRENDA A INTERACTUAR
Base de los modelos de relación social
. Todos
somos extraños hasta que aprendemos a interactuar. Aprender a
interactuar supone varios aprendizajes: Acérquese
a los otros.
.
Comuníquese con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de
ellos y logrando que se reconozcan los
suyos.
.
Comparta con los otros aceptando que ellos están con usted en el mundo,
buscando y deseando ser felices y
aprendiendo también a ponerse de acuerdo y
a disentir, sin romper la convivencia.
. Disfrute
la intimidad y ame a los otros.
.
Sobretodo aprenda a percibirse y a percibir a los otros como personas que
evolucionan y cambian en sus relaciones
guiados por los Derechos Humanos.
4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO
4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO
Base de la política y de la economía
.
Logre la decisión de grupo a través de la concertación. La concertación es la
selección de un interés compartido, que al
ubicarlos, fuera de cada uno de
nosotros, hacemos que nos oriente y nos
obligue a todos los que lo
seleccionamos.
. Busque la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer
. Busque la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer
la decisión. La concertación genera
obligación y sirve de orientación para el
comportamiento.
. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar
. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar
intereses de una forma participativa a todo
nivel.
5. APRENDER A CUIDARSE
Base de la autoestima y el respeto
. Cuide, proteja y respete su vida y la de sus semejantes.
. Preocúpese por cuidar el bienestar físico y
psicológico de sí mismo y de los
otros.
. Rechace los actos violentos contra sí mismo y los demás.
. Rechace los actos violentos contra sí mismo y los demás.
. No
haga justicia por mano propia.
6. APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO
Fundamento de la supervivencia
.
Acepte que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún
momento, somos superiores a ellos. No somos
los “amos de la naturaleza”.
. Preserve y haga buen uso de los recursos naturales
. Preserve y haga buen uso de los recursos naturales
.
Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte.
. La
convivencia social implica también aprender que para nosotros no es posible
sobrevivir si el planeta muere, y el planeta
tierra no puede sobrevivir como
“nuestra casa” sin nuestro cuidado.
7. APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL
Base de la evolución social y cultural.
. Valore
sus costumbres, tradiciones e historia.
.
Entienda que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también
cambia a medida que su cultura se transforma.
.
Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan válidos e importantes
como los de otros.
CLASES DE USUARIOS
EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II. Cuenta con los
siguientes
clases de usuarios:
a. Residentes Propietarios
b. Arrendatarios
c.
Familiares de propietarios o arrendatarios
d.
Invitados Residenciados
e.
Visitantes no residenciados.
RESIDENTES
PROPIETARIOS. Son Residentes Propietarios la o las personas que figuren como
propietarios según las escrituras de las casas que conforman EL CONJUNTO
RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II .
ARRENDATARIOS.
Son Arrendatarios las personas que ostentan un contrato de arrendamiento
otorgado por el propietario o firma arrendadora que represente al
Propietario.
Para ingresar como Residente al Conjunto se requiere:
1. Diligenciar el formato de empadronamiento suministrado en la oficina de
Administración del Conjunto (Censo
Especial)
2. Los Arrendatarios están obligados a dar cumplimiento con el presente
reglamento.
3. Conocer y aplicar el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento
3. Conocer y aplicar el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento
Interno o Manual de Convivencia.
4.
Para ingresar o salir con trasteo deben llevar Paz y Salvo de la
Administración.
FAMILIARES DE RESIDENTES O DE ARRENDATARIOS. Se consideran familiares de Residentes o de Arrendatarios a las personas que conforman las unidades familiares residenciadas en el Conjunto y que sean acreditadas por el Residente o Arrendatario en los formularios de Registro de Residentes que entregará la Administración para su respectivo diligenciamiento.
INVITADOS RESIDENCIADOS. Son la o las personas que por invitación de los Residentes se alojen en su casa por un periodo superior a un día. El usuario residente deberá informar a la administración sobre los invitados residenciados.
VISITANTES NO RESIDENCIADOS. Son la o las personas que acuden en calidad de visitantes y que en el momento de ingresar al Conjunto requieren de previa autorización verbal del Residente.
FAMILIARES DE RESIDENTES O DE ARRENDATARIOS. Se consideran familiares de Residentes o de Arrendatarios a las personas que conforman las unidades familiares residenciadas en el Conjunto y que sean acreditadas por el Residente o Arrendatario en los formularios de Registro de Residentes que entregará la Administración para su respectivo diligenciamiento.
INVITADOS RESIDENCIADOS. Son la o las personas que por invitación de los Residentes se alojen en su casa por un periodo superior a un día. El usuario residente deberá informar a la administración sobre los invitados residenciados.
VISITANTES NO RESIDENCIADOS. Son la o las personas que acuden en calidad de visitantes y que en el momento de ingresar al Conjunto requieren de previa autorización verbal del Residente.
La salida de todo visitante, especialmente cuando se trata de vendedores, técnicos, cobradores, obreros, etc. debe ser informada a portería para no permitir la permanencia dentro del Conjunto.
Los Usuarios Residentes están obligados a procurar la buena conducta de sus invitados durante su estadía en el Conjunto y serán responsables de las obligaciones que se deriven por su conducta y daños ocasionados a los bienes comunes o de otros usuarios.
Sin excepción toda persona que no resida en el Conjunto debe ser anunciada por citó fono. Cuando la citofonía interna no funcione, la autorización de ingreso se efectuará por vía telefónica o con la asistencia personal del vigilante de ronda. En todo caso, para el ingreso es necesaria la autorización del residente.
CAPITULO III.
DETERMINACIÓN
DEL INMUEBLE
ARTICULO
5o. TITULOS DE ADQUISICIÓN, LOCALIZACION Y LINDEROS. El
CONJUNTO
RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II objeto de esta reforma estatutaria, está
localizada en la ciudad de Bogotá D.C., distinguida en la nomenclatura Urbana
con:
El
No… El Lote de terreno
sobre el cual se levanta las construcciones de las etapas
Tiene
un área superficiaria de denominado LOTE MANZANA 3B DE LA
URBANIZACION
LA MARGARITA - SECTOR KENNEDY, (Planos....) y está comprendido por los
siguientes
linderos: Matricula
Inmobiliaria No.
ARTICULO
6o. DESCRIPCION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL. El Conjunto Residencial ALAMEDA DE
SAN JOSE II, consta de 700 unidades o interiores de dominio privado, subdividas
en 5 Etapas, denominadas, Etapa 1A, Etapa IB, Etapa 1C, Etapa Cuarta y Etapa Quinta,
cuya destinación exclusiva es Residencial.
ARTICULO
7°. CLASES DE BIENES. El Conjunto Residencial objeto de este Reglamento fue
diseñado, construido y sometido al régimen Especial de la Propiedad Horizontal,
de tal manera que los propietarios además de los derechos sobre los bienes
privados o de dominio particular, tienen un derecho de copropiedad sobre los
bienes comunes de la Unidad Residencial. En consecuencia, cada propietario será
dueño exclusivo de su unidad privada y copropietario en los bienes afectados al
uso y goce común.
PARAGARFO:
En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se
entenderán incluidos estos bienes comunes y no podrán efectuarse estos actos
con relación a ellos, separadamente del bien de dominio particular al que
acceden.
CAPITULO IV
DE LOS BIENES
PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
ARTICULO
8°. DEFINICION, DELIMITACIÓN Y DETERMINACION. Son bienes de propiedad privada
los inmuebles delimitados como tales en los planos de propiedad horizontal,
funcional mente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, con
elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase, aparentes o no, que
estén comprendidos dentro de los linderos especiales y sirvan exclusivamente a
su propietario para vivienda, con acceso común y que hacen parte de las
edificaciones o interiores.
ARTICULO
9°. IDENTIFICACION DE LOS BIENES PRIVADOS. El Conjunto residencial ALAMEDA DE
SAN JOSE II integrado en su totalidad como se estipuló, tiene 700 casas de dos
pisos con posibilidad de ampliación aprobada a tres (3) pisos; destinadas
exclusivamente al uso de vivienda, numeradas como interiores 01 al 700 que
conforman el Conjunto Residencial ÁLAMAEDA DE SAN JOSE II objeto de esta
reforma de estatuto, se encuentran identificados y determinados en el
reglamento de propiedad horizontal inicial junto con sus modificaciones,
adiciones y unificación final
Que
con el presente se modifica, contenidos en las Escrituras Públicas
No……………….
Otorgadas
en la Notaría Veintiuna del Círculo de Bogotá D.C., cuyas especificaciones,
identificación y linderos especiales originales no sufrirán ninguna
modificación.
ARTICULO
10°. DESTINACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR. La
Destinación
de las unidades privadas es para vivienda, deben cumplir las disposiciones de
uso vigentes de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, conforme a lo autorizado
por la Oficina de Planeación Distrital, sus propietarios tienen la obligación
de usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en
el presente reglamento de propiedad Horizontal, absteniéndose de ejecutar acto
alguno que
Comprometa
la seguridad o solidez de las estructuras de las unidades de vivienda, producir
ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás
propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
ARTICULO
11°. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO
PARTICULAR. En los bienes privados o de dominio particular en ningún caso los
propietarios podrán hacerse modificaciones físicas cuando, y que como
consecuencia de la realización de estas, surjan o deban surgir nuevas unidades
de dominio privado. Las modificaciones físicas diferentes de las anteriores es
decir las ampliaciones de tercer piso proyectadas en los planos aprobados,
podrán ser realizadas previo cumplimiento de los siguientes requisitos y
obligaciones:
1). Que
el propietario interesado obtenga autorización de la entidad Distrital
competente, si la naturaleza de la obra lo exige.
2). Que la obra proyectada no comprometa la
solidez, seguridad y salubridad de la edificación; y que no afecte los
servicios o zonas comunes ni altere las fachadas exteriores o estructuras
comunes internas.
3). Que el propietario o tenedor informe y
obtenga anticipadamente autorización escrita de la administración, que sólo
podrá negarla cuando la obra contravenga los requisitos anteriores y los
presentes estatutos.
4). Usarlos de acuerdo con su naturaleza y
destinación, en la forma prevista en el presente reglamento de propiedad
horizontal.
5). Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes
privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado,
cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o Conjunto o a los bienes
que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por descuido o el de
personas por las que deba responder.
6). Contribuir, con el pago oportuno de las expensas
comunes ordinarias y extraordinarias.
7). Comunicar al administrador los cambios de
propietarios o tenedores informando el o los nombres de los nuevos adquirientes
en caso de traspaso del bien o arrendatarios haciendo llegar copia del contrato
de arrendamiento suscrito.
8). Exigir al nuevo adquiriente o arrendatario en la
escritura de transferencia o contrato su expresa conformidad y cumplimiento con
el presente reglamento de la propiedad horizontal haciéndole entrega
de copia autentica del Manual de Convivencia.
9). No enajenar o conceder el uso de la unidad privada
para usos y fines distintos a los que autoriza este reglamento.
10). Las demás previstas en la Ley y en el presente
reglamento de propiedad horizontal. En caso de existir acreedores hipotecarios,
estos quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas a su favor
entre las diferentes unidades privadas a prorrata del valor de cada una de
ellas. Los propietarios de la respectiva unidad privada serán responsables,
exclusivamente, de las obligaciones inherentes a los respectivos gravámenes una
vez inscrita la división de la hipoteca en la oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
11). Inculcar la cultura ciudadana involucrando al núcleo
familiar y o la comunidad del Conjunto Residencial Alameda de San
José etapa II entera; exigiendo a sus vecinos, residentes y usuarios el respeto
por las normas.
ARTICULO
12°. IMPUESTOS Y TASAS. Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas
serán cubiertos en forma independiente por sus respectivos propietarios.
PARAGRAFO. El impuesto predial sobre cada bien privado, incorpora el
correspondiente a los bienes comunes del Conjunto Residencial.
DE LOS BIENES DE DOMINIO COMÚN
ARTICULO
13°. DEFINICIÓN ALCANCE Y NATURALEZA. Como se indica en los planos de Propiedad
Horizontal, en línea a 45 grados y se expresa en el Proyecto de División o tabla
de áreas privadas y comunes; son los bienes, elementos y zonas de Propiedad
Común que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento,
conservación seguridad, uso y goce de los bienes de propiedad privada, los
cuales pertenecen a los propietarios en común y proindiviso y son indivisibles.
Por ser bienes comunes son inalienables e inembargables en forma separada de
los bienes privados y no son objeto de impuesto alguno. El derecho sobre estos
bienes será ejercido en la forma prevista en la Ley y en este Reglamento.
ARTICULO
14°. DETERMINACION. Son bienes comunes esenciales los bienes indispensables
para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad de la Unidad
Residencial, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes
de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no
esenciales.
SE
REPUTAN BIENES COMUNES ESENCIALES DEL CONJUNTO: El terreno sobre o bajo el cual
existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos,
la estructura general, zapas, zapatas corridas, cimentación flotante, los muros
estructurales, los muros perimetrales de fachada externa, los buitrones de
conducción de aguas negras, aguas blancas, ductos de redes: eléctricas,
sanitarias, hidráulicas, telefónicas, de citofonía, gas natural, antena
comunal, cuartos de contadores y subestación eléctrica. SON BIENES COMUNES NO
ESENCIALES: Las zonas comunes construidas de uso general, los caminos
peatonales al aire libre, las zonas verdes interiores del Conjunto, las zonas
duras, las instalaciones y lámparas para energía de zonas comunes, las
instalaciones para aseo y mantenimiento de las zonas comunes, todas las obras
decorativas, la antena comunal, Oficinas de la Administración, dos (2) salones
comunales Uno en un piso entregado con la primera etapa y el segundo en dos (2)
pisos entregado con la tercera Etapa, las dos (2) Porterías de acceso al
Conjunto (una entregada con la primera etapa y la segunda entregada con la con
la cuarta etapa), dos (2) Cuartos de basuras en un piso (uno entregado con la
primera etapa y el segundo entregado con la cuarta etapa). Circulaciones
vehiculares. El parqueadero que Cuenta con ciento diecisiete (117) Garajes
comunes para residentes
(39
entregados con la primera etapa, 63 entregados con la cuarta etapa y 15
entregados con la quinta etapa) y todos aquellos bienes y servicios sobre los
cuáles ninguno de los propietarios puede alegar un derecho de propiedad
particular, por razón de su naturaleza y/o por no haberse transferido
expresamente su dominio como de propiedad individual.
PARAGRAFO:
En los términos de los contratos de suscripción de servicios públicos
domiciliarios, de cada Empresa prestadora, los medidores de consumo son de
propiedad del suscriptor.
ARTICULO
15°. DERECHO SOBRE LOS BIENES COMUNES: El derecho de cada propietario sobre los
bienes comunes es proporcional al área de su respectivo bien de dominio
privado, con relación al área total privada del Conjunto. El Conjunto cuenta
con sus respectivos servicios comunales, con ésta Quinta etapa se hace la
Integración de todos los bienes comunes del Conjunto; parte de estos bienes
comunes se han entregado al uso de toda la copropiedad por tratarse de bienes
comunes esenciales.
ARTICULO
16°. BIENES COMUNES GENERALES DEL CONJUNTO: Dos Salones Comunales: Uno (1) en
un piso entregado con la Primera Etapa y el segundo en dos (2) piso entregado
con la Tercera Etapa y zonas verdes interiores del Conjunto.
AREAS DE
LOTES
AREA
LOTE DE LA MANZAN 3B 29.99958 M2
AREA
DEL LOTE A- ETAPA 1A 6.036.52 M2 - ETAPA 1A
AREA
DEL LOTE C - ETAPA IB 2.354.47 M2 - ETAPA IB
AREA
DEL LOTE B - ETAPA 1C 1.669.22 M2 - ETAPA 1C
AREA
DEL LOTE D - TERCERA ETAPA 7.334.77 M2 - TERCERA ETAPA
AREA
DEL LOTE E - CUARTA ETAPA 6.435.65 M2 - CUARTA ETAPA
AREA
DEL LOTE MANZANA 3B 6.168.95 M2 - QUINTA ETAPA
AREA
TOTALCONSTRUIDA COMUN 568.33 M2
AREA
TOTAL LIBRE COMUN 2.329.10 M2
LICENCIAS
DE CONSTRUCCION
Etapa
Ia: Para la construcción se obtuvo la Licencia de Construcción L.C.01-3-0115
del 8 de marzo de 2001 expedida por el Curador Urbano No. 3 Ignacio Restrepo
Manrique como consta en el expediente abierto para el trámite No.
1807000301333.
Etapa
IB: Para la construcción se obtuvo la Licencia de Construcción L.C.01-3-0115
del 8 de marzo de 2001 expedida por el curador Urbano No. 3 Ignacio Restrepo
Manrique como consta en el expediente abierto para el trámite No.1807000301433.
Etapa
1C.01-3-0115 del 8 de marzo de 2001 expedida por el Curador Urbano No. 3
Ignacio Restrepo Manrique como consta en el expediente abierto para trámite
No.18070003014 y modificada mediante la radicación No.2702002300274 del 26 de
Abril de 2002 de la Curaduría urbana No. 3.
Etapa
3: Para la construcción se obtuvo la Licencia de Construcción L.C.02-3-1037 del
30 de Diciembre del 2002 expedida por el Curador Urbano No.3 como consta en el
expediente abierto para el trámite No. 0910020301496.
Etapa
4: Para la construcción se obtuvo la Licencia Construcción L.C.03-3-0402 del 15
de mayo de 2003 expedida por el Curador Urbano No. 3 romo consta pn pI
expediente abierto para el trámite No. 1303030300378.
Etapa
5: Para la construcción se obtuvo la Licencia de Construcción L.C.03-3-0785 del
10 de Septiembre de 2003 expedida por el Curador No. 3 como consta en el
expediente abierto para el trámite No.1607030301127.
ARTICULO
17°. USO DE LOS BIENES COMUNES. Cada propietario podrá servirse a su arbitrio
de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino ordinario y no
perturbe el uso legítimo de los demás propietarios. En su uso los propietarios
están obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado y responderán
hasta de la culpa leve por el perjuicio que por su negligencia o mal uso puedan
ocasionar. PARAGRAFO I. Todos los propietarios de unidades privadas, están
obligados a la reparación inmediata de los bienes comunes, por todo daño,
desperfecto, rotura, destrozo, por daños en la estructura de la Unidad
Residencial o afectaciones en su estructura general, estética o por
filtraciones originadas en su unidad privada causadas por acción u omisión
excepto por imprevistos, y aún por actos de los residentes o tenedores a
cualquier título.
PARAGRAFO
2. Si por causa de la realización de obras que menoscaben, alteren o afecten la
seguridad de las Unidades Residenciales, su estructura general o perjudiquen
los derechos de otro u otros copropietarios del Conjunto, estará obligado a
satisfacer las indemnizaciones por lo daños que hubiere causado y a la
demolición de la obra realizada, cuando fuese el caso. Igualmente el
copropietario responsable, será sancionado en los términos previstos en este
reglamento.
ARTICULO
18°. MODIFICACIONES Y MEJORAS DE LOS BIENES COMUNES.
Cuando
sea necesario o conveniente efectuar mejoras o modificaciones físicas en los
bienes comunes, se observará el siguiente procedimiento: a) Si la asamblea ya
hubiera aprobado la modificación o mejora y le hubiere asignado la respectiva
partida en el presupuesto de gastos aprobados, el Administrador hará los
estudios previos, los cuales deberá pasar al Consejo de Administración para su
estudio y aprobación, estrictamente en los términos ordenados por la asamblea
general. B) Cuando se trate de mejoras o modificaciones físicas no previstas
expresamente en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General, se
deberá presentar por parte del Consejo de Administración, a la Asamblea General
para su aprobación.
ARTICULO
19°. MODIFICACIONES AL GOCE DE LOS BIENES COMUNES. La
Asamblea
general será el órgano encargado de autorizar modificaciones en el goce de los
bienes y las zonas comunes; la aprobación requerirá como mínimo el 70% de los
coeficientes de copropiedad.
ARTICULO
20°. REPARACIONES EN LOS BIENES COMUNES. Es función de la Asamblea general la
aprobación de reparaciones en los bienes comunes, de acuerdo con propuesta que
habrá de presentar el administrador o el Consejo de Administración. No obstante
lo anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por inminente peligro
de ruina de inmuebles o grave amenaza, el administrador deberá proceder a su
inmediata realización, previo concepto del Consejo de Administración
ARTICULO
21°. EXPLOTACION DE LOS BIENES COMUNES. El Administración podrá explotar
económicamente los bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se
extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la
transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada
no podrá impedir la circulación por las zonas comunes, no afectará las
estructuras de las edificaciones, ni contravendrá las disposiciones
urbanísticas ambientales. Las contra prestaciones económicas así obtenidas
serán destinadas para el beneficio común de la copropiedad de conformidad con
la decisión que para tal efecto tome la asamblea general.
PARAGRAFO
I. El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada
por Colombia según la ley 16 de 1972 y ley 1098 de 2006, nos obliga como
familia y sociedad a proteger el derecho de nuestros niños a una
atención integral a la primera infancia; es por esto que se hace necesario la
adecuación exclusiva conforme a la ley del Jardín Infantil en uno de
nuestros salones comunales para así garantizar el derecho impostergable a la
Educación de nuestros niños entre cero(O) y seis (6) años.
PARAGRAFO
II. Los salones comunales tendrán disponibilidad mediática para hacer de ellos
centros de cultura donde nuestros Niños,
Adolecentes, Adultos y adultos mayores se dignifiquen en lo social,
recreativo, cultural. La administración velara para que las instalaciones se
adecuen y cumplan la función Social, Cultural, Económica, Ambiental ete en
beneficio de nuestra comunidad cumpliendo con el derecho al bienestar general.
ARTICULO
22°. DESAFECTACION DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES. Para la desafectación de
los bienes comunes es necesaria la autorización de la curaduría urbana o de la
entidad competente de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, el voto
favorable de la asamblea general de propietarios de bienes privados que
representen el setenta por ciento (70%).
Así
se podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los
cuales pasarán a ser de dominio particular de la persona jurídica que surge
como efecto de la presente constitución al régimen de propiedad horizontal.
En
todo caso, la desafectación de parqueaderos de visitantes o de usuarios, estará
condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la
misma desafectación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables
en el distrito capital.
La
desafectación de bienes comunes implicará una reforma al reglamento de
propiedad horizontal, que se realizará por medio de escritura pública con la
cual se protocolizará el acta de autorización de la asamblea general de
propietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener de
conformidad con el precedente artículo. Una vez otorgada esta escritura, se
registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá
el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
En
la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la
aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad y módulos de contribución,
como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al conjunto.
ARTICULO
23°. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACION DE BIENES COMUNES. La desafectación de
bienes comunes no esenciales implicará una reforma al reglamento de propiedad
horizontal, que se realizará por medio de escritura pública con la cual se
protocolizará el Acta de autorización de la Asamblea general de copropietarios
y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener de conformidad con el
artículo precedente. En la decisión de desafectación se entenderá comprendida
la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad, como efecto de
la incorporación de nuevos bienes privados a la unidad residencial. En este
caso los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta los criterios
establecidos en este reglamento
ARTICULO
24°. BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Son aquellos que por definición
pertenecen a todos los propietarios de las unidades privadas pero cuyo uso y
goce exclusivo se asigna a determinada unidad privada. El mantenimiento y
conservación de las zonas comunes de utilización exclusiva corresponden al
propietario u ocupante de la unidad privada a la cual se la ha asignado su uso
y goce. No se podrá ceder su goce independientemente de la unidad privada.
Para
el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II son bienes comunes de uso
exclusivo las placas para los tanques aéreos ubicados en los techos de las
viviendas de las etapas 1A, IB, 1C, y Dos (2) Casas de la Tercera Etapa
(Interiores 232 y 233). Dichas placas son compartidas para la ubicación del
tanque de cada casa. Los tanques podrán ser obtenidos e instalados por los
propietarios considerando que no hacen parte de las especificaciones vendidas,
por consiguiente no subsiste responsabilidad alguna de la sociedad Vendedora ni
constructora.
Los
propietarios deben tener en cuenta que en cada placa sólo se pueden colocar
tanques de acuerdo con las especificaciones técnicas del manual del usuario, ya
que la colocación de cargas excesivas puede generar un problema estructural de
la placa. Además cada uno de los propietarios debe utilizar el espacio
correspondiente al tanque y dejar espacio para que el propietario del inmueble
vecino que también comparte la placa tenga el 50% de posibilidad para ubicar el
tanque. El uso exclusivo así asignado, se transferirá junto con la respectiva
unidad particular, cada vez que se enajene el dominio de la misma.
ARTÍCULO
25°. REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los propietarios
de los bienes privados a los que se asigne el uso exclusivo de un determinado
bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a: A)
no ceder su uso y goce a terceros por ningún concepto. B) Hacerse cargo a las
reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de los deterioros que se
produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se
requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del
tiempo. PARAGARFO: El uso exclusivo asignado, como derecho accesorio, se cederá
junto con el respectivo bien privado, cada vez que se traspase el dominio de
los mismos; por ninguna razón se podrá ceder el derecho de uso exclusivo sobre
bienes comunes en forma separada del respectivo bien privado.
ARTICULO
26°. INDIVISIBILIDAD: La copropiedad que existe sobre los bienes comunes es
forzosa, por lo tanto ninguno de los copropietarios podrá solicitar su división
mientras subsista la edificación y se ceñirá a las disposiciones de la Ley 675
del 3 de agosto de 2.001 para tal efecto.
CAPITULO VI.
DE LA PERSONA
JURIDICA
ARTICULO
27°. CONSTITUCION. La persona jurídica denominada CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA
DE SAN JOSE II, surge con la inscripción en la Off registro de instrumentos
Públicos de la escritura pública contentiva del tex adaptación a la Ley 675 de
2001.
ARTICULO
28°. INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACION. La inscripción y certifica sobre la
existencia y representación legal de la persona jurídica, será de competen* del
Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o de la persona o Entidad en quien éste delegue
esa facultad.
PARAGRAFO.
Tanto el nombramiento y aceptación del Administrador y el revisor Fiscal, como
la escritura de extinción de la Propiedad Horizontal deberán inscribirse ante
el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado.
ARTICULO
29°. CONFORMACIÓN Y OBJETO. La persona Jurídica a que se refiere este
reglamento estará conformada exclusivamente por los propietarios de los bienes
de dominio particular que integran el Conjunto residencial y tendrá por objeto:
A). Administrar correcta y eficazmente los bienes y
servicios comunes. B) Manejar los asuntos de interés común de los propietarios
de bienes privados. C) Difundir, Cumplir y hacer cumplir la Ley y el reglamento
de propiedad horizontal.
ARTICULO
30°. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS. La persona Jurídica denominada CONJUNTO
RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II, es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro,
tiene la calidad de no contribuyente de impuestos Nacionales ni de Industria y
comercio, y su Domicilio es…………… de la nomenclatura Urbana de Bogotá D.C.
ARTICULO
31°. RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos patrimoniales de la persona jurídica
estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes
ordinarias y extraordinarias, Multas, Intereses, Fondo de imprevistos y demás
bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento
de su objeto.
DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL
ARTICULO
32°. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA: Se procederá a la reconstrucción del Conjunto
en los siguientes eventos:
1. Cuando la destrucción o deterioro del Conjunto sea
inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro
superior al setenta y cinco por ciento (75%) del Conjunto, la Asamblea General
decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios
que representen al menos setenta por ciento (70%).
PARAGRAFO
1. Reconstruido el Conjunto, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las
mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación
garantizada haya sido satisfecha. Sin perjuicio de lo anterior, las expensas
causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de todo el
Conjunto Residencial serán de cargo de la totalidad de los propietarios en
proporción a sus coeficientes de copropiedad.
PARAGRAFO
2. En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible
extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del artículo
10°. De la ley 675 de 2001 y del presente reglamento.
ARTICULO
33°. RECONSTRUCCION PARCIAL DEL CONJUNTO: Cuando la destrucción o deterioro
afecte una parte de un Conjunto el porcentaje de destrucción o deterioro se
entenderá en relación con esa parte del Conjunto, corresponderá a los
propietarios de los bienes privados allí localizados, contribuir a las expensas
para su reconstrucción.
Las
expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de
todo el Conjunto ubicados en esa parte del Conjunto, serán de cargo de la
totalidad de los propietarios del Conjunto.
PARAGRAFO:
La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos, de conformidad con los
planos aprobados, salvo que su modificación de hubiere dispuesto cumpliendo
previamente la autorización de la entidad competente.
CAPITULO VIII.
DE LA
CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIA
ARTÍCULO
34°. PARTICIPACION EN LAS EXPENSAS COMUNES: Los recursos patrimoniales de la
persona jurídica estarán conformado por los ingresos provenientes de las
expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, cuotas del
fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a
cualquier título para el cumplimiento de su objeto.
Cada
propietario o tenedor estará obligado a contribuir con el pago de las expensas
causadas por la administración y la prestación de servicios comunes,
funcionamiento, sostenimiento reparación y reposición de los bienes comunes y
al pago de la prima del seguro de incendio.
Para
efectos de las expensas comunes ordinarias necesarias, existirá solidaridad
entre el propietario y tenedor o también entre el propietario anterior y el
nuevo propietario respecto a las expensas comunes no pagadas por el primero en
el momento de llevarse a cabo la transferencia de la unidad de dominio privado.
Cada propietario de unidad de dominio privado será solidariamente responsable
con las personas a quienes cede el uso de dicha Unidad, a cualquier título, por
sus actos u omisiones, en especial por las multas que se impongan al usuario
por la violación de las Leyes o de este Reglamento, ya que sus normas obligan
no solamente al propietario sino a las personas que con el conviven o que a su
nombre ocupan la respectiva unidad de dominio privado.
PARAGRAFO
1o. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a
dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de pago
de la totalidad de las expensa comunes correspondientes a dicho bien, sin
perjuicio de repetir, lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les
corresponda.
PARAGRAFO
2o. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del
Conjunto residencial, se aplica aún cuando un propietario no ocupe su bien
privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien común.
PARAGRAFO
3o. Las expensas comunes necesarias se cancelarán al Administrador dentro de
los quince (5) primeros días calendarios de cada mes.
PARAGRAFO
4o. Será de cargo de los copropietarios, el sostenimiento, reparación
conservación y reposición de la subestación eléctrica en un todo conforme a lo
dispuesto por CONDENSA.
CAPITULO IX
CONTRIBUCION DE
LOS COPROPIETARIOS
ARTICULO
35°. ELABORACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO:
El
presupuesto general de gastos deberá elaborarse así: Cada año, antes del 31 de enero, el
Administrador elaborara un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos,
calculando el valor probable de las expensas ordinarias que se hayan de causar
en el año siguiente, teniendo en cuenta el déficit o superávit del ejercicio
anterior, si existiera y los aprovechamiento de cualquier índole e incluyendo
la provisión al Fondo de imprevistos hasta el límite previsto en el artículo 35
de la Ley 675 de 2.0001. El administrador enviará dicho Presupuesto para
estudio y aprobación por parte del Consejo de Administración, el cual podrá
hacerle las modificaciones que considere convenientes.
Copia
del Presupuesto aprobado por el Consejo, será enviada a cada uno de los
copropietarios, por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha en que
se ha de reunir la Asamblea de Copropietarios en sesión ordinaria.
La
Asamblea, en su primera reunión anual, discutirá y aprobará o no aprobará como
punto preferente este Presupuesto, aprobación que requiere la mayoría absoluta
de los derechos representados en la reunión.
El
presupuesto así aprobado será entregado a la administración y los
copropietarios estarán obligados a cubrir lo que a cada uno de ellos
corresponda en la liquidación, como cuotas de sostenimiento, en cuotas
mensuales anticipadas o por los periodos que para cada ejercicio anual fije la
misma Asamblea.
El
presupuesto tendrá vigencia a partir de la Io de Abril siguiente a la reunión
de la Asamblea y hasta el 31 de marzo inmediatamente posterior.
ARTICULO
36°. MERITO EJECUTIVO: Las contribuciones a cargo de los copropietarios, en
virtud de decisiones válidas de la Asamblea con las formalidades previstas en
este Reglamento, serán exigibles por vía ejecutiva. El título ejecutivo estará
constituido por el certificado expedido por el Administrador de la copropiedad
sobre la existencia y monto de la deuda a cargo del propietario deudor,
acompañado de la copia del certificado de intereses expedido por la
Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte
pertinente del acta de la Asamblea si autoriza un interés moratorio inferior.
Es obligación de cada propietario pagar la cuota de administración establecida
por mandato legal y en razón ha de haberse acogido a este Reglamento de Propiedad
Horizontal.
Cuando
sea del caso adelantar ejecución por atraso en los pagos de las expensas
comunes, el Administrador debe proceder sin esperar órdenes de otro órgano,
nombrando un Abogado o actuando en propia causa, previo visto bueno del Consejo
de Administración.
La
acción ejecutiva señalada para el cobro de expensas no requerirá el agotamiento
de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la Ley 675 de
2.001.
ARTICULO
37°. PRESUPUESTO PROVISIONAL: Si transcurriera el mes de Marzo sin que la
Asamblea de Copropietarios se hubiere reunido y aprobado el presupuesto de que
se trata hasta tanto la Asamblea decida la pertinente, tal presupuesto,
elaborado por el Administrador y aprobado por el Consejo de Administración,
tendrá vigencia provisional; por lo tanto todos los copropietarios estarán
obligados a efectuar el pago de sus cuotas, conforme a la liquidación que con
base en tal presupuesto que haga el administrador.
ARTICULO
38°. DEFICIT PRESUPUESTAL. Cuando las sumas presupuéstales resultaren
insuficientes o no ingresaren efectivamente a caja, el Consejo de
Administración, por intermedio del Administrador, convocará inmediatamente a
una Asamblea Extraordinaria y solicitará los reajustes del caso en la
liquidación de las cuotas apagar por cada propietario. La Asamblea procederá a
decretarlos indicando la forma y oportunidad del pago de dichos reajustes.
ARTÍCULO
39°. CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Si durante la vigencia del Presupuesto surgieren
gastos imprevistos, que no pudieren ser atendidos con las reservas previstas
para tal fin, se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo anterior para
la fijación de las cuotas extraordinarias.
ARTICULO
40°. INTERES POR MORA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS: El retardo en
el cumplimiento del pago de expensas o cuotas ordinarias de administración,
causará intereses por mora, equivalente a una y media veces el interés bancario
corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria.
Mientras
subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el conjunto. El
acta de la Asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en
mora.
PARAGRAFO.
La publicación referida en el presente artículo sólo podrá hacerse, en lugares
donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido
conocimiento por parte de los copropietarios.
ARTICULO
41°. CARACTER DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: Las cuota' con que deben
contribuir los copropietarios, afectarán al respectivo bien de dominio privado,
pasando de un titular a otro sin que por ello cesen las obligaciones en favor
de la copropiedad.
ARTICULO
42°. IMPUESTOS Y TASAS: Los Impuestos y Tasa que afecten las Unidades Privadas
serán cubiertos en forma independiente por sus respectivos propietarios e
independientemente de que se haya efectuado o no su des englobé, no
Siendo
objeto de gravamen los bienes de dominio común independientemente el dominio
particular, sin embargo, en el evento en que se decreten, causen o liquiden
impuestos que no sean de carácter real que graven los bienes comunes o a la
persona jurídica que por este reglamento se constituyen serán pagados por todos
los copropietarios en la proporción que se establece en este Reglamento en los
coeficientes de copropiedad.
ARTICULO
43°. SEGUROS: Las construcciones del Conjunto Residencial deberán estar
aseguradas contra incendio y terremoto por la cuantía que fijará anualmente la
Asamblea de Copropietarios fe forma obligatoria que garanticen la construcción
total de los mismos.
PARAGRAFO:
Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer
término a la reconstrucción del Conjunto. Si el inmueble no es reconstruido, el
importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada
propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de
copropiedad y con las normas legales aplicables.
ARTICULO
44°. SEGURO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO: Cada propietario estará obligado a
contratar y mantener vigente un seguro contra incendio de su unidad privada por
un valor que permita su reconstrucción en caso de siniestro, y a enviar a la
Administración copia de la respectiva póliza vigente.
CAPITULO X.
DE LOS
PROPIETARIOS
ARTICULO
45°. PROPIETARIOS. Los bienes privados o de dominio particular que conforman el
Conjunto residencial ALAMEDA DE SAN JOSE II, son actualmente de propiedad de
cada uno de los titulares de dominio de las unidades privadas que conforman el
Conjunto residencial, como consta en cada certificado de Libertad y tradición
expedido por la oficina de registro de Instrumentos públicos de Bogotá Distrito
capital, que deberá inscribirse en el Libro de registro de propietarios a cargo
del administrador.
PARAGARAFO.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2o. Del artículo 51 de la ley
675 de 2001, en cuanto a la creación del Libro de propietarios y residentes,
será obligatoria la presentación en la Oficina de Administración, del
Certificado de Libertad y Tradición de cada Unidad privada para la inscripción
del titular de dominio correspondiente, con una vigencia no mayor a tres(3)
meses y cuando se trate de tenedor a cualquier título, deberá inscribirse en el
libro y suministrar copia del documento contrato de arrendamiento que lo
acredite como tal.
ARTICULO
46°. TITULOS. A) La entidad CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. adquirió el derecho de
dominio del lote, en mayor extensión, en donde se desarrolló la totalidad del
Conjunto Residencial ALAMEDA DE SAN JOSE II, a causa del contrato de
compraventa
Que
celebro con……. en los términos
de la Escritura Pública No…………..
Otorgada
en la Notaría No. Del circulo de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula.
B) Las Edificaciones por haberlas levantado a sus expensas en el lote de
terreno mencionado, inmobiliaria
No…… de la Oficina
de registros de Instrumentos públicos de Bogotá.
CAPITULO XI
DERECHOS
–OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO
47°. DERECHOS: Son derechos de los propietarios:
1). Cada propietario tiene sobre su Unidad Privada un derecho de dominio
exclusivo regulado por las normas generales del Código Civil y leyes
complementarias y por especiales que para el régimen de Propiedad Horizontal
consagró la Ley 675 del 3 de agosto de 2.001 y los Decretos que la reglamenten.
2). De conformidad con lo anterior, cada propietario
podrá enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder su Unidad de dominio privado
a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la Ley y por este
Reglamento.
3). Servirse de los bienes comunes, siempre que lo
haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del
uso legítimo de los demás propietarios y usuarios.
4). Disfrutar de los servicios comunales aprobados por
la Asamblea General.
5). Solicitar de la Administración cualquiera de los
servicios que ésta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea,
el Consejo de Administración y este Reglamento.
6). Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas de
Copropietarios con derecho a voz y voto.
7). Proporcionar y/o solicitar información a la
Administración.
8). Ejecutar las obras y actos urgentes que exija la
conservación y reparación del Conjunto residencial.
9). Solicitar al Consejo de Administración, la(s) sanción(es) para aquellas
personas que incumplan las normas de este reglamento.
10). Solicitar al
Comité de Convivencia, la intervención en los términos de este Reglamento para
la solución de conflictos.
11). Solicitar al
Administrador la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de Conformidad con lo
establecido en este reglamento.
12). Solicitar la cultura ciudadana involucrando al
núcleo familiar y o la comunidad del Conjunto Residencial Alameda de
San José etapa II entera.
ARTICULO
48°. OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS: Son obligaciones de los Copropietarios
y en lo pertinente de las Unidades Privadas, las siguientes:
1). Usarlos de acuerdo con su naturaleza y
destinación, en la forma prevista en el presente reglamento de Propiedad
Horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o
solidez del Conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la
tranquilidad de los propietarios u ocupantes que afecten la salud pública.
2). Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes
privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado,
cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al Conjunto o a los bienes que lo
integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las
personas por las que deba responder.
3). El propietario en el último piso, no puede elevar
nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la
Asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al
propietario en el piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen
la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y
demás, sin la autorización de la Asamblea, previo cumplimiento de las normas
urbanísticas vigente.
4). Contribuir a las expensas necesarias para la
administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes en
la forma y en términos que se establecen en este Reglamento.
5). Recoger los excrementos de las Mascotas, ”El aseo es
salud y nuestros niños merecen un espacio donde jugar”
6). Realizar acciones básicas del cuidado del medio
ambiente que a la vez impliquen educación, ya que el deterioro del
planeta afecta la salud física y mental de nuestra población,
debemos seguir luchando por revertir los daños del medio ambiente y mejorar el
mundo desde los ámbitos de influencia donde nos desenvolvemos.
7) Cumplir con el programa de recolección en casa
“BASURA CERO” (Reducir, Reutilizar, Reciclar) cumpliendo con el horario
establecido para el acopio de las basuras; recolectando en bolsas los desechos
así: Orgánicas (hojas, ramas, desecho de comida, huesos ete), Inorgánicas
(papel, plásticos, telas ete ) y de Desechos peligrosos (ácidos, sustancias
químicas corrosivas, material radioactivo, desechos médicos etc., ).
PARAGRAFO.
Queda expresamente prohibida la utilización del chut de basuras para arrojar
escombros.
8) Cumplir y Exigir a sus vecinos, residentes y
usuarios el respeto por las normas donde se
Aplique la cultura ciudadana y lo aprobado por este
reglamento. PARAGRAFO.
Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que le
corresponden conforme al presente Reglamento, alegando la no utilización de
determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su Unidad de
dominio privado.
9) Previa solicitud, permitir la entrada a la Unidad de
su propiedad al administrador o al personal autorizado por éste, encargado de
proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes de
dominio común o de los demás bienes privados.
10). Notificar por escrito al Administrador dentro de los
cinco (5) días a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre,
apellido y domicilio, lo mismo que el número, fecha o lugar de otorgamiento de
su respectivo título de propiedad.
11). Pagar las primas del seguro contra incendio
correspondiente a su unidad privada y de los bienes comunes de acuerdo con lo
establecido en la Asamblea de Copropietarios.
12). Mantener asegurado su inmueble contra incendio, por
un valor que permita su reconstrucción.
13). Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad
infecciosa y desinfectar su bien de dominio particular conforme a las
exigencias de autoridades de higiene.
14) Solicitar autorización escrita al Administrador
cuando vayan a efectuar cualquier trasteo o mudanza, indicando la hora y
detalle del trasteo para lo cual deberá estar a Paz Y Salvo por todo concepto
con la Administración. Igualmente informar y registrar en porterías la entrada
y salida de muebles y enseres que no hagan parte de mudanzas.
15). Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones
de su Unidad privada.
16). Suscribir contratos con las personas a quienes
conceda el uso o goce de su bien de dominio particular o exclusivo y pactar
expresamente en ellos el ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a
respetar y cumplir este reglamento.
17). Las señaladas en el artículo 18 de la Ley 675 de
2.001 y las demás que impongan los Comités de Convivencia o la Asamblea General
de Copropietarios con el lleno de los requisitos de Ley.
18). Respeto y convivencia para con su vecino y
residentes del Conjunto.
19). Dar cumplimiento a las normas sobre tenencia de los
animales que previenen la Ley y este reglamento.
20). Asistir a las jornadas de Capacitación que se
programen por parte de la administración.
21). Cumplir con todo la Normatividad, Requerimientos y
Proyectos que vallan en beneficio del fortalecimiento de la
Seguridad en Nuestro Conjunto Residencial.
22). Responder por los actos y omisiones de
su grupo familiar que por negligencia generen
acciones dolosas daños en los bienes de la copropiedad y de las
personas. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los
padres o representantes legales de los niños y adolescentes.
PARAGRAFO.
El propietario(s) o tenedor (res) que incumplan las obligaciones señaladas en
este artículo serán sancionadas en los términos del artículo de las sanciones,
previsto en este reglamento.
ARTICULO
49°. PROHIBICIONES: Los copropietarios y todas las personas que ocupen la
Unidad Privada, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera
perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en
peligro la seguridad, solidez o seguridad de la edificación. En especial
deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida,
las cuales envuelven obligaciones de no hacer:
A) En relación
con las Unidades de dominio privado, está prohibido:
1). Usar el inmueble o unidad de propiedad o dominio
particular en actividades diferentes al de vivienda y/o habitación y en todo
caso para efectos de disponer un uso comercial, deberá el respectivo
propietario o tenedor a cualquier título, obtener los respectivos permisos de
la Asamblea General y/o las autoridades competentes; haciéndolos llegar a la
Administración.
2). Enajenar o conceder el uso de su Unidad privada para
uso o fines distintos a los - autorizados por este Reglamento: y celebrar los
mismos con personas de mala conducta o debida disoluta y desarreglada.
3). Destinar su bien de dominio particular a uso
contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a fines prohibidos por la
ley y las autoridades.
4). Sostener en los muros de fachada o medianeros,
columnas y techos, cargas o pesos excesivos, introducir maderos o hacer huecos
de cavidad en los mismos; y en general ejecutar cualquier obra que atente
contra la solidez de la edificación o contra el derecho de los demás.
5). Colocar avisos o letreros en las ventanas de la
edificación.
6). Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de
formar parte de las actividades personales del propietario, sustancias húmedas,
corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas o cualquiera que
represente peligro para la integridad de la construcción o para la salud o
seguridad de sus habitantes. De acuerdo con esta disposición queda terminante
prohibido el uso de estufas de petróleo o sustancias similares, sólo en casos
excepcionales el Consejo de Administración podrá autorizar el uso de estas
estufas, de manera temporal, siempre y cuando se tomen las precauciones
necesarias para evitar el riesgo de incendio.
8). Acometer obras que impliquen modificaciones
internas, sin el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, o que
comprometan la seguridad, solidez o salubridad de la edificación disminuyan el
aire o la luz de los demás bienes particulares.
9). Utilizar las ventanas para colgar ropa,
tapetes etc.
10). Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena,
tierra y en general todo elemento (orgánicos e inorgánicos),que pueda
obstruir en las cañerías de aguas lluvia, lavamanos, lavaplatos
y tazas de sanitarios ete . En el evento de que se ocasione algún daño o
infracción de esta norma, el infractor responderá de todo perjuicio que cause y
serán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones.
11). Dar cualquier tipo de alimento a gatos, perros o
cualquier clase de animal que pueda causar daño o molestia a los vecinos o a
los bienes de estos o a los bienes comunes.
12). Tener en su Unidad privada gatos, perros o
cualquier clase de animal que pueda ‘causar daño o molestia a los vecinos o a
los bienes de estos o a los bienes comunes. Se consideran perros potencialmente
peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a). Perros que pertenecen a una de las siguientes razas
o a sus cruces o híbridos: Staffordshire Terrier, American Staffordshire
Terrier, Bullmasstiff, Do Berman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila
Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier,
Depresa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés.
b). Perros que han tenido episodios de agresiones a
personas u otros perros.
c). Perros que han sido adiestrado para el ataque y la
defensa. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de correa, traílla
y Bozal, deberán ser llevados y estar sujetos por su correspondiente
correa y traílla, conforme a lo establecido en el artículo 108 B de la Ley 746
de Julio 19 de 2.002 y las normas que la sustituyan o la modifiquen.
13). Instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños en las
instalaciones generales o de molestar a los vecinos o que perjudiquen el
funcionamiento de radios y televisión.
14). Destinar las Unidades privadas a usos que causen perjuicios
o molestias a los demás ocupantes del Conjunto y aún a los demás ocupantes de
la Unidad privada.
15). Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con
ruidos o bullicios, conectar a alto volumen aparatos de sonido, radio o
televisión, siendo más terminante la prohibición en las horas de la noche o en
las primeras horas del día, dentro de las áreas privadas y en las zonas comunes
del Conjunto.
16). Los propietarios en la última planta no podrán
elevar nuevos pisos ni recargar la estructura de la edificación con nuevas
construcciones.
B)
Con relación a los bienes comunes y a la vida en comunidad, quedan prohibidos
los siguientes actos:
1). Obstaculizar o estorbar el acceso a las entradas de
la edificación, escaleras, rampas, y halles y demás áreas de circulación de
manera que se dificulte el cómodo paso o acceso de los demás.
2). Solicitar a los porteros o vigilantes retirarse de
su puesto para ejecutar labores ajenas a sus funciones.
3). Usar los mismos bienes como lugares de reunión o
destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad, bullicio o que
perturbe su uso o destinación.
4). Colocar avisos, letreros y grafitis en
las fachadas de la edificación.
5). Impedir o dificultar la conservación y reparación de
los bienes comunes.
6). Usar los halles para estacionamiento de motos,
bicicletas y triciclos, toda vez que estos sitios están acondicionados
exclusivamente a servir como áreas de acceso.
7). Arrojar basuras u otros elementos en los bienes de
propiedad común o a otros bienes de propiedad privada o a las vías públicas.
Cada
habitante del edifico es responsable de mantener el aseo que la Administración
adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas,
pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos y áreas verdes o jardines; de
igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura , colillas de cigarrillo etc., hacia
la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda
prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las zonas
comunes.
8). Usar las zonas de estacionamiento y de
circulación como lugares de juegos infantiles o para actividades similares.
9). Variar en alguna forma las fachadas de la
edificación quedando prohibidas, entre otras obras, cambiar el tipo de
ventanas, color y vidrios o aumentar o disminuir el número de aquellos.
10). Instalar cualquier
tipo de antena de radio aficionado o radar toda vez que estos interfieren las
comunicaciones las comunicaciones de las unidades privadas.
11). Instalar rejas de seguridad en las ventanas
diferentes al diseño uniforme que aprobará el Consejo de Administración.
12). Realizar obras y reparaciones dentro de las unidades
privadas en horarios diferentes de las 8:00 A.M. y 5:00 P.M. en días de lunes a
sábado, quedando prohibido realizarlas los domingos o feriados.
13). Sacudir alfombras o ropas en las ventanas o
escaleras.
14). Lavar automotores en las zonas de
circulación o parqueo.
15). Arrojar comida, telas, materiales duros o
insolubles, arena, tierra y en general todo elemento que pueda obstruir
(orgánicos e inorgánicos) cañerías de aguas lluvia, alcantarillado
etc., En el evento de que se ocasione algún daño o infracción de esta norma, el
infractor responderá de todo perjuicio que cause y serán por su cuenta los
gastos que demanden las reparaciones.
16). Dañar o sustraer elementos propios del sistema de
alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la
copropiedad
PARAGRAFO:
Queda expresamente prohibido fijar avisos, letreros y grafitis en el área
de escaleras, terrazas, sótanos, paredes y demás áreas salvo los que determine
o fije la Administración.
17). Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas
al embellecimiento de la copropiedad.
18). Consumir Bebidas alcohólicas
o Psicotrópicas en las aéreas comunes.
19). Ingresar a la copropiedad o a las unidades por
sitios diferentes a los destinados para tal fin.
20). Se considera falta grave, el insultar, agredir,
agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones
Administrativas deban velar por el cumplimiento de este MANUAL DE CONVIVENCIA;
Administrador, Personal administrativo, Miembros del consejo,
Portero, Vigilante y otros; el infractor se someterá a lo
establecido en los capítulos XVII Y XVIII.
ARTICULO 50°. NORMAS PARA
EL USO DE LOS GARAJES COMUNES: La Utilización de los garajes estará sujeta a
las siguientes reglas, las cuales consagran obligaciones de hacer y de no hacer
para los usuarios de tales bienes.
CONSIDERANDO
que Los Parqueaderos que dispone el conjunto son de carácter
comunal. Con esto se entiende, que no existe ningún tipo de propiedad sobre uno
o más espacios de la zona de parqueaderos. Que existe la necesidad
de propiciar el buen uso de los parqueaderos, por parte de los residentes de la
Conjunto Residencial Alameda de San José etapa II.
· Todo residente en su estricto orden el
Propietario, Arrendatario que demuestren propiedad de vehículo tiene
derecho a un solo y único cupo, siempre y cuando haya disponibilidad, cumpla
con los requisitos exigidos y se solicite por escrito a la Administración.
· Si al completarse el cupo de los
parqueaderos, los parqueaderos se rotarán. Esto se hará por orden numérico y/o
sorteo por periodos de Un (1) meses.
· Todos los vehículos y motos deben ser
registrados ante la Administración, informar el cambio de vehículo, comunicar
por escrito que no se hará uso del parqueadero para que éste sea asignado a
otro propietario, en caso de no informar, se perderá el uso del cupo
automáticamente al final del mes causado.
· Ningún usuario podrá argumentar omisión,
olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo o
motocicleta que no esté debidamente autorizado.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LOS CUPOS:
· Formulario de la administración para
adquisición de cupo.
· Ser propietario o residente del Conjunto
Residencial.
· Certificado de Libertad y Tradición de la
Unidad privada para la inscripción del titular de dominio correspondiente, con
una vigencia no mayor a tres(3) meses y cuando se trate de tenedor a cualquier
título, deberá inscribirse en el libro y suministrar copia del documento
contrato de arrendamiento que lo acredite como tal.
· Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
· Paz y salvo de la Administración.
· Fotocopia de la tarjeta de propiedad del
vehículo.
· Fotocopia del Seguro Obligatorio (SOAT).
· Contrato de compra venta o Certificación de
la entidad Financiera propietaria del vehículo (en caso necesario).
· Haber cumplido con las normas de convivencia
dentro del conjunto Residencial Alameda de San José etapa II.
· Fotocopia del contrato de
Arrendamiento.
· CONTROL DE LOS VEHICULOS: Todo vehículo o
motocicleta registrado ante la Administración deberá portar la tarjeta para
ingreso y salida, para lograr una rápida identificación y revisión por parte
del Vigilante de turno, ningún vehículo o motocicleta podrá entrar o salir sin
la respectiva tarjeta de identificación, la tarjeta y o carnet se entrega a la
salida y se solicitara a la entrada.
PARAGRAFO: En caso de pérdida de la tarjeta el usuario del
parqueadero, deberá cancelar el valor de la misma.
· Se debe permitir la requisa de los vehículos
que ingresen o salgan de Conjunto Residencial.
· Se prohíbe el parqueo de vehículos y motos en
zonas o áreas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin.
· Se considera falta grave y queda
terminantemente prohibido a los usuarios, ceder los derechos de parqueadero a
terceros, por cualquier concepto, por cuanto los parqueaderos son
comunales.
· La velocidad máxima de los vehículos debe ser
5 Km. por hora, con el fin de mantener la integridad física de los residentes y
de las mascotas; se prohíbe y se considera falta grave, el ingresar o salir del
parqueadero a velocidades que impliquen riesgo para los mismos.
· Se prohíbe expresamente utilizar los espacios
del parqueadero para cualquier otro fin diferente al establecido, salvo eventos
comunitarios de interés general y de carácter transitorio autorizados por la
Administración.
· Ningún usuario podrá estacionar su vehículo
fuera de las líneas que demarcan el espacio o área del parqueo.
· Aun cuando los usuarios de este sector tienen
derecho a transitar en sus vehículos por las zonas reservadas para la
circulación, esto no los faculta para estorbar el libre movimiento de los demás
vehículos.
· No podrán hacerse reparaciones a los
vehículos dentro de los garajes, fuera de las absolutamente necesarias para
retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva a otro sitio.
· Queda expresamente prohibido estacionar en
los parqueaderos buses, o busetas, y en general, vehículos con capacidad
superior a una tonelada.
· Los propietarios deberán dejar los vehículos
debidamente cerrados.
· Queda expresamente prohibido el
almacenamiento de combustible; en caso de accidente causado por infracción de
esta norma, el infractor será el responsable por los daños causados.
· Todo usuario de vehículo al ser avisado que
su vehículo está botando gasolina deberá hacerlo reparar inmediatamente; el
infractor será el responsable de todo perjuicio.
· La circulación en los parqueaderos se hará
conservando siempre la derecha y a velocidad moderada, siempre tendrá prelación
para estacionar el vehículo que haya entrado primero.
· Cualquier daño causado por uno de los
usuarios a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente a la
administración, que según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de
tránsito.
· Ningún vehículo deberá ser lavado dentro de
las zonas comunes o privadas del conjunto.
· Se prohíbe abandonar vehículos en la zona de
parqueo así se pague por el servicio, el parqueadero no es depósito de
automóviles, dañados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el
Propietario dispondrá de treinta (30) días calendario, para hacer el
correspondiente retiro del vehículo, o la administración tomará las medidas
legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos
costos asumirá el infractor de la norma.
PARAGRAFO
1 Para el caso de que no se cumplan con esta medida además de las medidas
legales la administración efectuara cobro en efectivo por el sistemas de
depósito transcurrido los treinta días de abandono del vehículo.
· GENERALIDADES: El consejo de
administración y la administración fijará la cuota respectiva para cada año y
la asignación de parqueaderos, que serán aprobadas por la asamblea de
copropietarios o sus delegados.
· La administración y el consejo de
administración, se abstendrán de prestar el servicio de parqueadero al
residente o visitante cuya casa no esté al día en los pagos de administración
por todo concepto, cuotas extraordinarias, cuotas de parqueadero, multas, etc.;
al presentar atraso por cualquier concepto desde el primer mes, perderá el cupo
automáticamente.
· Los vehículos deben ser parqueados dentro de
las líneas demarcadas para tal fin, y se deben parquear en reversa en
cumplimiento de la norma internacional para facilitar la salida en caso de
emergencia.
· La administración, El consejo de
administración, y la vigilancia, no se responsabiliza por pérdida de objetos
tales como Maletas, carteras, documentos, dineros, radios extraíbles,
herramientas y otros, dejados en el interior de los vehículos.
· El propietario del vehículo deberá informar
cualquier anomalía que presente su vehículo, una vez constate el hecho, antes
de retirarlo o moverlo del sitio aparcado, dando parte al vigilante
inmediatamente, haciendo la anotación en el libro de Minuta de Parqueaderos y
comunicando por escrito el hecho a la administración.
PARAGRAFO: Una
vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los
requisitos exigidos para su reclamación, no dará lugar a atender dicha
anomalía.
· PARQUEADEROS
PARA VISITANTES: Se permitirá el
ingreso, de los vehículos de las empresas de servicios públicos únicamente
cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean
previamente identificados
· Los parqueaderos de visitantes, serán
autorizados con la presencia del propietario/residente o con autorización del
mismo para el respectivo control y responsabilidad, informando a que interior y
apartamento se dirige para hacer el registro correspondiente e indicando el
tiempo que va a permanecer allí, solo se autorizará el ingreso, cuando haya
disponibilidad de cupo de visitante, el vehículo visitante para pernoctar en el
conjunto deberá solicitar autorización a la administración y cancelar el
servicio de parqueo a la tarifa que determinará la administración, emitiendo el
correspondiente recibo
CAUSALES POR LAS CUALES
SE PIERDE EL DERECHO A LOS
PARQUEADEROS
1..
No utilización del
parqueadero sin causa justa.
2.. Abandono del vehículo en el
parqueadero.
3.. Incumplimiento del pago de cuotas de administración y de parqueadero
(desde el primer mes).
4. Toda violación al reglamento por parte de los
usuarios, dará lugar a sanciones, como suspensión del servicio de parqueo de
sesenta (60) a ciento veinte (120) días calendario y o suspensión indefinida al
detectarse fraude en los requisitos para la asignación de los
cupos; esto sujeto a lo establecido en los capítulos XVII Y XVIII.
5. Se considera
falta grave, el insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas
que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el
cumplimiento de este reglamento; Administrador, Personal administrativo,
Miembros del consejo, Portero y Vigilante; el infractor será suspendido del servicio
de parqueo por sesenta (60) días la primera vez y un (1) año la segunda, y la
tercera vez perdiendo el cupo indefinidamente; sujeto a lo establecido en los
capítulos XVII Y XVIII.
PARAGRAFO I. Por parte de la Administración se adecuara
y reglamentara una zona de parqueo destinada exclusivamente para las
bicicletas.
PARAGRAFO II. Con todo y con la finalidad de establecer una
administración y manejo claro, transparente y democrático de los parqueaderos
del Conjunto; El Consejo de administración tendrá facultades de
reglamentar e interpretar esta norma y efectuara el control y seguimiento, si
así lo requieran para que el manual de parqueaderos se cumpla a
cabalidad efectuara los cambios necesarios, según las necesidades
que surjan, modificación que debe ser aprobada por la Asamblea
General de Copropietarios o sus Delegados.
ARTICULO
51°. MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El
incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en
la Ley o en el Reglamento de Propiedad Horizontal, por parte de los
propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los
términos de la Ley, darán lugar, previo requerimiento escrito, con indicación
del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la Propiedad Horizontal, si
a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguiente sanciones:
1). Publicación en lugares de alta circulación de la
edificación o conjunto de la lista de los infractores, con indicación expresa
de hecho o acto que origina la sanción.
2). Imposición de multas sucesivas mientras persista el
incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el
valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha
de su imposición, que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10)
veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
PARAGRAFO.
En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de
aquellos destinados a su uso exclusivo.
CAPITULO XII
ORGANOS DE
ADMINISTRACION DE LA PERSONA JURIDICA
ARTICULO
52°. ENUMERACION: La dirección y administración de la persona jurídica del
conjunto, materia del presente reglamento, son los siguientes:
1). Asamblea
de Copropietarios.
2). Consejo
de Administración.
3). Administrador
4). La Copropiedad tendrá también un auditor o revisor fiscal si la Asamblea
lo elige con las mayorías previstas en este reglamento.
Se
elegirá también un Comité de Convivencia para la solución de conflictos.
ARTICULO
53°. ORDEN JERARQUICO: Cada uno de los órganos de administración de la Persona
Jurídica objeto de este Reglamento, tiene facultades específicamente detalladas
en los siguientes capítulos, pero en caso de duda ha de entenderse que el
Administrador tiene atribuciones representativas y ejecutivas suficientes, en
tanto que no le hayan sido expresamente negadas en este Reglamento, en
disposiciones de la Asamblea de Copropietarios o en lo de su cargo, por el
Consejo de Administración.
La
Asamblea de copropietarios, es en todo caso el órgano de mayor jerarquía dentro
de la copropiedad. El Consejo de Administración tendrá facultades de
reglamentar e interpretar las normas de este Reglamento que así lo requieran.
CAPITULO XIII
DE LA ASAMBLEA
DE COPROPIETARIOS
ARTICULO
54°. CONFORMACION: La Asamblea de Copropietarios está conformada por todos los
propietarios de bienes de dominio privado que en la fecha de la respectiva
reunión tengan sus títulos de propiedad y se hallen inscritos en el libro de
registro de Copropietarios.
Los
propietarios podrán actuar en la Asamblea directamente o por representantes
delegados o mandatarios, mediante delegación hecha por comunicación escrita,
dirigida al Administrador. La Asamblea de Copropietarios es el órgano de dirección
de la persona jurídica y tiene las siguientes funciones:
A. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de
ingreso y " gastos que deberán someter a su consideración el Consejo
Administrativo y el Administrador.
B. Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité de Convivencia, en
el Conjunto Residencial.
C. Aprobar el presupuesto anual del conjunto y las cuotas para atender las
expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de
imprevistos, cuando fuere el caso.
D. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y al Revisor
Fiscal cada año y fijarle sus funciones según el presente Reglamento de
Propiedad Horizontal.
E. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal con un voto
favorable del 70% de los coeficientes del Conjunto.
F. Decidir sobre la desafectación, venta o división de bienes comunes
generales no esenciales o establecer el carácter de no esencial de un bien
común no considerado como tal en el presente reglamento.
G. Decidir la reconstrucción del conjunto según el caso, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en la Ley.
H. Imponer sanciones y multas. Para su imposición se respetarán los
procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal,
consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e
impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad de acto, la
imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se
atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de
acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
I. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
J. Otorgar autorización al Administrador para realizar cualquier erogación
con cargo al Fondo de Imprevistos.
K. Suspender el cobro de los dineros destinados al Fondo de Imprevistos
cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del
presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.
L. Crear los cargos que estime necesarios y señalar sus funciones. Así como
revocar los nombramientos hechos cuando así lo considere conveniente.
M. Autorizar
la cuantía de los Seguros de incendio legalmente obligatorios.
N. Conocer y resolver todo asunto de interés general de la persona jurídica
no atribuido a otro órgano, lo mismo que todo acto, contrato o empresa
tendiente a asegurar la estabilidad de la identificación a la mayor
funcionalidad de los servicios de la misma, reconociendo los derechos de cada
propietario, pero haciendo primar el interés general.
O. Delegar las funciones que a bien tenga en el Consejo de Administración.
P. Adoptar un Reglamento interno si a ello hubiere lugar, el que será de
obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios y usuarios.
PARAGRAFO
PRIMERO: La Asamblea General de propietarios estará constituida por los
propietarios de las unidades de dominio privado o por sus representantes,
delegados o mandatarios debidamente constituidos, reunidos con el Quórum y en
las condiciones previstas en las leyes, decretos o reglamentos de
administración de la Propiedad Horizontal.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Cuando por cualquier causa, una unidad de dominio privado perteneciere
a varias personas o a sucesiones ilíquidas, los interesados deberán designar a
una sola persona que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de
propietario de la respectiva unidad en las reuniones de la Asamblea.
Así
mismo toda persona jurídica propietaria o representante de unidades de dominio
privado, estará representada en dichas reuniones por una sola persona natural.
PARAGRAFO TERCERO: Los miembros de los órganos de Administración y dirección de
la Copropiedad, el Administrador, Revisor, Contador y empleados de la
Propiedad Horizontal no podrán representar en la Asamblea derechos
distintos a los suyos propios mientras estén en ejercicio de sus cargos.
PARAGRAFO
CUARTO: Todos los propietarios de bienes privados que integran el conjunto
tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella, sin
embargo, el copropietario o tenedor a cualquier título que a la fecha de
realización de la asamblea se encuentre en mora en el pago de las expensas
comunes ordinarias o multas, quedará inhabilitado para postularse para los
cargos de dirección y administración.
PARAGRAFO
QUINTO: Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios,
inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás
órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del conjunto.
ARTICULO
55°. INTEGRACION Y REPRESENTACIÓN DE LOS COPROPIETARIOS EN LAS ASAMBLEAS. Para
efectos de lograr la efectiva asistencia y representación de los propietarios o
tenedores de los bienes de dominio privado en las Asamblea, hacer más
productivas y ágiles la toma de decisiones y reducir costos de las asambleas,
la representación de los propietarios en las Asambleas será por delegados, los
cuales serán elegidos de entre los residentes de cada una de las etapas en que
se encuentra organizado el Conjunto residencial. Para la elección y designación
de estos delegados se seguirá el siguiente procedimiento:
DESIGNACION
DE LOS DELEGADOS. Debido a que el Conjunto en su estructura y construcción
interna se encuentra organizado por Etapas registradas con las nomenclaturas
Etapa 1A, Etapa IB, Etapa 1C, tercera Etapa, Cuarta Etapa y Quinta Etapa, cada
etapa podrá ser representada en las Asambleas por un número de propietarios
delegados proporcional al número de interiores, casa o unidades de dominio
privado que posee cada etapa, las cuales se dan de la siguiente manera:
Etapa
|
Casas
|
Total casas
|
Concepto
|
No delegados
|
1a
|
del 45 al 154
|
110
|
Designaran
|
11
|
1b
|
del 155 al 210
|
56
|
Designaran
|
6
|
1c
|
del 01 al 44
|
44
|
Designaran
|
4
|
3a
|
del 211 al 370
|
160
|
Designaran
|
16
|
4a
|
del 371 al 539
|
169
|
Designaran
|
17
|
5a
|
del 540 al 700
|
161
|
Designaran
|
16
|
Totales 700
unidades 70
Delegados
ARTICULO
56°. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS. El procedimiento para
la designación de los delegados de las etapas que constituyen la totalidad del
Conjunto residencial será el siguiente:
1) La administración con anterioridad de un mes antes de la celebración de
la Asamblea ordinaria anual, convocará a los propietarios de bienes de dominio
privado a postularse para delegados y dispondrá las reuniones y recursos
económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de designación de los
delegados por las respectivas etapas conforme a la distribución establecida en
el artículo precedente.
2) Designados los delegados en número por cada etapa se levantará un acta en
la que se registrarán los nombres y apellidos de los propietarios de cada uno
de los bienes de dominio privado de cada etapa que será firmada por cada uno de
ellos dejando constancia expresa de la delegación y representación ante la
asamblea General ordinaria, debidamente certificada por el órganos de control
para el caso el revisor fiscal.
3) La designación de delegado sólo podrá recaer en cabeza de los
propietarios o tenedores que se encuentren hábiles, cuenten con voz y voto y
estén a paz y salvo por todo concepto con la Administración.
4) Los delegados designados por los propietarios para la Asamblea General
ordinaria de comienzo de cada año podrán ejercer la delegación en todas las
Asamblea extraordinarias que se convoquen durante el respectivo año y podrán
ser reelegidos, removidos o renunciar en cada asamblea General ordinaria.
5) Los delegados designados para las Asambleas en representación de los
propietarios de bienes comunes de cada etapa serán responsables de comunicar
los resultados de cada Asamblea realizada y mantener informados a los propietarios
residentes en las Etapas que conforman el Conjunto residencial.
6) El Consejo de Administración tendrá facultades de reglamentar e
interpretar esta norma; si así lo requieran.
ARTICULO
57°. REUNIONES ORDINARIAS. La Asamblea de Copropietarios por delegados se
reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres (3)-meses
Administrador
o en su defecto el Consejo de Administración para examinar la situación general
de la persona jurídica; efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda;
considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio, presupuesto para el
siguiente año y cualquier otra que se estime. La convocatoria se llevará a cabo
mediante comunicación escrita por carta circular enviada a cada propietario a
la respectiva unidad o a la dirección que tengan registrada. Esta citación
deberá hacerse con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
Si
el Administrador o en su defecto el Consejo de Administración no convocare la
Asamblea, máximo durante el mes de Marzo, ella deberá reunirse el primer día
hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal a
las 8:00 p.m. en el Conjunto, en el lugar donde usualmente acostumbran a
reunirse. El aviso de convocatoria contendrá necesariamente la indicación de la
fecha, hora y lugar de la reunión, los balances, inventarios, presupuesto de
gastos, cuenta y demás documentos a disposición de los propietarios, para su
examen, en las oficinas de la Administración, durante ocho horas hábiles en los
días de fijación del aviso de citación. La Convocatoria contendrá una relación
de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.
ARTICULO
58°. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea de Copropietarios por delegados de
reunirá extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando sea convocada por el
Administrador o el Consejo de Administración o por un número plural de
copropietarios delegados que represente por lo menos la quinta parte de los
coeficientes de Copropiedad. Esta citación podrá hacerse con cinco (5) días
hábiles de anticipación. El procedimiento para la citación será el mismo
indicado en el Artículo anterior expresando además el motivo de la reunión y el
orden del día. En estas reuniones no se podrán tratar asuntos distintos a los
indicados en el aviso de convocatoria.
Sin
necesidad de convocatoria previa, puede la Asamblea reunirse
extraordinariamente en cualquier momento en que estuvieren presentes la
totalidad de los copropietarios, personalmente y/o los mandatarios delegados
facultados mediante actas o poderes para representarlos, sin perjuicio de lo
previsto en la ley y en el presente reglamento a efecto de mayorías
calificadas.
ARTICULO
59°. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la Asamblea General de
propietarios por delegados, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará
a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la
convocatoria inicial, a las ocho de la noche (8:00 p.m.), la cual sesionará y
decidirá válidamente con un número plural de propietarios delegados, cualquiera
que sea el porcentaje de coeficientes representados.
En
todo caso en la convocatoria deberá dejarse constancia de lo establecido en el
presente artículo.
ARTICULO
60°. QUORUM DELIBERATORIO. Para que la Asamblea pueda entrar a deliberar y a
decidir válidamente, será necesaria la concurrencia de los propietarios
delegados, de los representantes que agrupen, por lo menos el 51.00% de los
derechos en que se halla dividida la comunidad de acuerdo con los Coeficientes
de copropiedad de la tabla aplicable, salvo los casos de segunda convocatoria.
PARAGRAFO
1°. No es indispensable para la validez de la Asamblea que a ella asistan el
Administrador y el Consejo de Administración. En todo caso los miembros del
Consejo de Administración no pueden representar derechos diferentes a los
suyos, o de aquellos cuya representación ejercen por Ley.
PARAGRAFO
2o. Si verificada la primera reunión de la Asamblea no se obtuviere el Quórum
indicado, los asistentes a dicha reunión o el Administrador, convocarán a una
segunda citación de Asamblea según lo previsto en el artículo anterior.
ARTICULO
61°. VOTOS. Cada propietario tendrá derecho a un voto por cada unidad privada
que posea. No será válido el voto fraccionado. El representante o delegado
de varios propietarios pueden votar por
separado
ARTICULO
62°. QUORUM DECISORIO: El quórum decisorio se tomará con el voto favorable del
cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad
representados en la reunión.
ARTICULO
63°. QUORUM DECISORIO ESPECIAL: Como excepción a la norma general las
siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento
(70%) de los Propietarios y tenores de los bienes que Integran el conjunto:
A. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una
sensible disminución en uso y goce.
B. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la
vigencia presupuesta! supere cuatro (4) veces el valor de las expensas
necesarias mensuales.
C. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
D. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado
bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
E. Reforma a los estatutos y reglamento.
F. Desafectación de un bien común no esencial.
G. Reconstrucción del Conjunto destruido en proporción que represente por lo
menos el setenta y cinco por ciento (75%).
H. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular,
siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
I. Adquisición de inmuebles para el Conjunto.
J. Liquidación y disolución de la persona jurídica.
PARAGRAFO:
Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales,
ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se
obtenga la mayoría exigida del setenta por ciento (70%) de
la totalidad de coeficientes del Conjunto.
ARTICULO
64°. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA: El desarrollo de la Asamblea se sujetará a
las siguientes reglas:
1) Establecido el Quórum, la Asamblea quedará instalada y procederá a
designar un Presidente y un Secretario, lo cual podrá hacerse por aclamación o
por aprobación oral de una proposición presentada en tal sentido. Si no se
hicieren tales designaciones, actuará como Presidente quien lo sea en la Junta,
y como Secretario el Administrador.
2) La Asamblea tiene la facultad para aprobar el orden del día, o para
seguir el propuesto en la convocatoria, teniendo en cuenta lo dispuesto al
respecto para las reuniones extraordinarias.
3) Toda proposición o constancia de los miembros de la Asamblea se
consignará por escrito.
4) El trámite de las discusiones y el desarrollo de la Asamblea será el
acostumbrado en reuniones similares.
5) Constituida válidamente, las decisiones de la Asamblea serán de
obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios aún para los ausentes o
disidentes, siempre que hubieren sido aprobadas por las mayorías previstas en
el presente Reglamento y en su defecto en la Ley.
ARTICULO
65°. ACTAS DE ASAMBLEA: De todo lo tratado y decidido en cada reunión de la
Asamblea se dejará constancia en Acta que será aprobada por una comisión plural
designada por los asistentes a dicha Asamblea a más tardar dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes a la reunión. Las actas deberán contener
especialmente la fecha, hora y lugar de la reunión, la forma como se hizo la
convocatoria, la lista de los asistentes, con la indicación del carácter en que
actuó cada uno de ellos, que representan, los documentos presentados en la
reunión, las decisiones aprobadas, las votaciones verificadas, etc. Una vez
aprobada el Acta deberá ser insertada en el libro de Actas, en orden
estrictamente cronológico, debiendo ser firmada por el Presidente, el
Secretario y la Comisión que la haya aprobado, en caso de delegación a ella.
Dichas Actas hacen plena prueba de los hechos y actos contenidos en ellas y sus
copias debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 prestan mérito
ejecutivo, sin necesidad de requerimiento para constituir en mora al deudor, ni
de notificación previa de éste. ^ Las actas deberán ser puestas en conocimiento
de los copropietarios mediante fijación de la copia completa del texto colocado
en el acceso del inmueble a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes
a la fecha de la reunión.
PARAGRAFO
Io. El Administrador, el revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados,
podrán en los términos de la Sentencia 265 de 2002 proferida por la Corte
Constitucional, impugnar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de
la comunicación o publicación del acta, las decisiones de la Asamblea general
de propietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a este
reglamento de propiedad horizontal.
PARAGRAFO
2o. En el libro de actas deberá dejar constancia de la fecha, hora y lugar de
publicación. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se lo
solicite; si esta es negada, el afectado podrá acudir en reclamación ante el
Alcalde Mayor o su delegado, quien a su vez ordenara la entrega de la copia
solicitada so pena de sanciones de carácter policivo
ARTICULO
66°. OBLIGATORIEDAD. Las decisiones de la Asamblea, tomadas con el quórum y las
formalidades previstas en este Reglamento, son obligatorias para todos los
propietarios, hayan concurrido o no a la respectiva reunión. En lo pertinente,
también tendrán carácter obligatorio para los ocupantes del inmueble.
CAPITULO XIV
DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
ARTICULO
67°. INTEGRACION Y FORMA DE ELECCION. Anualmente la Asamblea de Copropietarios
elegirá por votación el Consejo de Administración para la persona jurídica, el
cual estará integrado por lo menos por cinco (5) miembros principales y cinco
(5) suplentes numéricos, los cuales deberán ser copropietarios o mandatarios de
personas titulares del dominio y representantes de Conjunto.
Si
no existieran representantes de los interiores se podrá elegir a cualquier
propietario que se postule.
PARAGRAFO
1o. Si la asamblea de Copropietarios lo considera conveniente, podrá por
mayoría de los asistentes, aumentar o disminuir el número de miembros del
Consejo, asunto que en todo caso sólo podrá ser decidido antes de su
integración anual.
PARAGRAFO
2o. Los miembros del Consejo ejercerán sus cargos adoloren, toda vez que actúan
con un mandato tendiente al bien común de la persona jurídica, en el cual
deberán inspirarse todas sus intervenciones y decisiones.
ARTICULO
68°. SESIONES Y QUORUM: Para las reuniones del Consejo formará quórum la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros, principales o suplentes.
El
Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que ella
misma señale, y extraordinariamente cuando sea convocada con tal carácter por
el Administrador, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los
miembros del Consejo; las sesiones serán precedidas por el Presidente,
designado por el mismo Consejo, quien en tal cargo se ocupará de las citaciones
a consejo. Las decisiones serán tomadas por la mitad más uno de los asistentes.
ARTICULO
69°. ACTAS DEL CONSEJO: De todas las reuniones del Consejo se dejará constancia
en Actas que se extenderán en orden cronológico en un libro de Actas. En ellas
deberá dejarse constancia de todos los asuntos tratados y acuerdos a que se
lleguen en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la
reunión y lista de los asistentes. Dichas Actas deberán firmarse por el
Presidente y el Secretario del Consejo y una vez leídas y de conocimiento
propio de todos los vocales.
ARTICULO
70°. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo tendrá las siguientes
funciones:
1. Inculcar la cultura ciudadana mediante
circulares periódicas, elaborar manuales y resúmenes del Reglamento y de las
Leyes de propiedad Horizontal, fijar carteles y recortes relacionados en las
carteleras, organizar foros y mesas de discusión, involucrando a la comunidad
del Conjunto Residencial Alameda de San José etapa II entera en esas campañas,
para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las
normas.
2.. Hacer su propio reglamento en términos de
inhabilidad, incompatibilidad y cumplimiento de responsabilidades y funciones.
3.. Anualmente nombrar, remover o ratificar al
Administrador y su suplente y fijarle su asignación, supervisar sus funciones y
removerlo por cualquier causa y en cualquier tiempo.
4.. Al Consejo de Administración le corresponderá
tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus
fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
5.. Informar anualmente, y cuando además lo juzgue
conveniente, a la Asamblea de Copropietarios todo lo relacionado con las
cuentas que presente el Administrador y su concepto acerca del presupuesto de
gastos e ingresos que ha de presentar cada año el Administrador.
6.. Convocar a la Asamblea a reunión ordinaria cuando el
Administrador no lo hubiere hecho oportunamente y a reunión extraordinaria en
los casos previstos en este Reglamento o cuando lo estime conveniente.
7.. Autorizar el nombramiento de los empleados cuyos
cargos hayan sido creados por la Asamblea y cuya provisión no corresponda a
otro órgano.
8.. Asesorar y exigir al Administrador en todas las
cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la Persona Jurídica, ejercitar
ampliamente el control de su gestión y cuando lo juzgue conveniente dar cuenta
al respecto a la Asamblea de Copropietarios.
9.. Determinar la forma y periodicidad de los estados de
cuentas o informes que el Administrador deba rendirle.
10.. Preparar para la aprobación de la Asamblea, un
reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideren
convenientes sobre modificaciones en la forma y goce de tos mismos.
11.. Ejercer las funciones relativas a las reformas y
reparaciones de los bienes comunes indicadas en el Capítulo VII de
este Reglamento.
12.. Vigilar al Administrador para que haga las
reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene, seguridad y debida
utilización del inmueble, cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en
el presupuesto, o bien ordenar directamente estas reparaciones.
13.. Exigir al Administrador oportuna información sobre
los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los
contratos de cuantía superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente
deberán ser aprobados previamente por el Consejo.
14.. Reglamentar la forma de efectuar los gastos de cada
operación que puede realizar el administrador sin necesidad de aprobación
previa del mismo Consejo.
15.. Adoptar las medidas de orden interno necesarias para
el adecuado registro, manejo, uso, protección o disposición de los fondos u
otros bienes pertenecientes a la copropiedad.
16.. Autorizar al Administrador para designar por cuenta
de la persona jurídica apoderados judiciales o extrajudiciales y demás
profesionales o especialistas cuya gestión se requiera.
17.. Velar para que el Administrador inicie las acciones
judiciales pertinentes a la persona jurídica, en razón del cumplimiento del
Régimen de Propiedad Horizontal.
18.. Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea y
cumplir y hacer cumplir las prescripciones de ésta.
19.. Imponer sanciones y multas. Para su
imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de
propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y
contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del
acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y
se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de
acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
20.. Presentar y consolidar proyectos que en su conjunto
beneficien a la comunidad.
CAPITULO XV
DEL
ADMINISTRADOR
ARTICULO
71°. NATURALEZA: La representación legal de la persona jurídica y la
administración del Conjunto corresponderán al Administrador designado por el
Consejo de Administración. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de
sus funciones se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando
se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
El
administrador responderá por los perjuicios que por dolo y desde la culpa leve
ocasiones a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá
la culpa leve del Administrador en los casos de incumplimiento o
extralimitación de sus funciones, violación de la ley o el reglamento de
propiedad horizontal.
PARAGRAFO:
Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el
Administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el
Presidente del Consejo de Administración, quien establecerá en el contrato la
obligación de otorgar una póliza de buen manejo de recursos con un mínimo del
50% del presupuesto mensual aprobado.
ARTICULO
72°: ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR: La Administración inmediata del Conjunto
estará a cargo del Administrador, quien tiene facultades de ejecución,
conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las
siguientes:
a) Inculcar la cultura ciudadana mediante
capacitaciones, circulares periódicas, resúmenes del Reglamento y de las Leyes
de propiedad Horizontal, fijar carteles y recortes relacionados en las
carteleras, organizar foros y mesas de discusión, involucrando a la comunidad
del Conjunto Residencial Alameda de San José etapa II entera en esas campañas,
para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las
normas.
b) Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias y extraordinarias y someter
a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del año
anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al
nuevo periodo anual, incluyendo las primas de seguros.
c) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros
de actas de la Asamblea y de registro de propietarios y residentes y atender la
correspondencia relativa al conjunto.
d) Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del conjunto las
actas de la Asamblea General y el Consejo de Administración.
e) Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las
cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de Propietarios, el
presupuesto de ingresos y egresos, el Balance General de las cuentas del año
anterior, los Balances de Prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
f) Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad
del Conjunto, para lo cual podrá contratar por prestación de servicios un
asesor profesional en Contaduría, previa aprobación de la Asamblea general y
del Consejo de Administración.
g) Administrar con diligencia y cuidado los bienes comunes de la persona
jurídica, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de
los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el
presente reglamento de propiedad horizontal.
h) Cobrar y recaudar directamente de forma preventiva, administrativa y
coactiva o a través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y
en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los
propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del conjunto,
iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de
autorización alguna.
i). Elevar a escritura pública y registrar las
reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la Asamblea
General de Propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos
relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
j). Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y
conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
k). Atender y solucionar oportunamente los requerimientos de los residentes
del Conjunto Residencial.
i). Notificar a los propietarios de bienes privados, las sanciones impuestas
en su contra por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el
caso, por incumplimiento de obligaciones.
j). Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
previstas la Ley, en el presente Reglamento de propiedad Horizontal y en
cualquier reglamento interno que hayan sido impuestas por la Asamblea General o
el Consejo de Administración.
k). Expedir Paz y Salvo de cuentas con la Administración del Conjunto dentro
de los ocho (8) días calendario siguientes a su solicitud cada vez que se
produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
l). Contratar, previo estudio y autorización del Consejo de Administración,
el personal necesario para la vigilancia, aseo y mantenimiento del Conjunto y
mantenerlo bajo su directa dependencia y responsabilidad.
m). Tomar las
medidas necesarias que demanden la existencia, seguridad, integridad y
salubridad del inmueble y sus habitantes.
n). Resolver, en primera instancia, en cuanto le sea posible y no corresponda
legal o estatutariamente al Comité de Convivencia, los conflictos que surjan
entre los copropietarios y ocupantes de unidades privadas, con relación a
éstas, a su destinación y a la debida utilización de bienes y servicios
comunes, dando cuenta, según el caso, a la Asamblea, al Consejo de Administración
o al Comité de Convivencia.
ñ). Cuidar diligentemente que cada propietario u
ocupante use su unidad de dominio privado en la forma prevista en este
reglamento, y aplicar, en caso de infracción a las normas aquí previstas para
su uso, las sanciones que autorice la Asamblea, lo mismo que hacer la solicitud
de imposición de multas.
o). Ejercer, en fin, con
relación al inmueble, todas las actividades que no estándole prohibidas legal o
estatutariamente, se acostumbre asignar a los administradores de bienes sujetos
al Régimen de propiedad Horizontal, solucionando así los vacíos y
contradicciones que resultaren de este reglamento.
PARAGRAFO:
Cuando el Administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en
representación legal del Conjunto.
ARTÍCULO
73°. REMUNERACION: Se presume que el ejercicio de las funciones del
administrador es remunerado en dinero; aunque este cargo puede ser también no
remunerado. Esta remuneración será fijada anualmente por la Asamblea para todo
el Ejercicio presupuestal que ella apruebe, sea que consista en: salario, una
suma fija como honorarios o en un porcentaje sobre los recaudos.
ARTICULO
74°. TRANSIMISIÓN Y CUENTAS DEL CARGO DE ADMINISTRADOR: Al cesar en el cargo la
persona natural o jurídica que actuó como administrador del Conjunto y
representante legal de la persona jurídica, deberá dentro de los quince (15)
días siguientes al nuevo nombramiento, hacer entrega inventariada de fondos,
bienes, documentos y enseres pertenecientes a la copropiedad, con una completa
rendición de cuentas, al efecto, se firmará un acta por el administrador que
entrega y el que recibe, documento que será entregado al Consejo de
Administración, al cual corresponderá, en receso de la Asamblea de
Copropietarios dar el finiquito al Administrador saliente.
PARAGRAFO.
La calidad de administrador y representante legal subsistirá mientras no se
haga otro nombramiento con arreglo a la Ley y este reglamento, y se inscriba y
certifique por la autoridad competente la persona que ejerce legalmente el
cargo.
CAPITULO XVI
DEL REVISOR
FISCAL
ARTICULO
75°. NOMBRAMIENTO: La copropiedad tendrá un Revisor o Auditor de libre
nombramiento y remoción por la Asamblea de Copropietarios para periodos de un
(1) año.
ARTICULO
76°. INCOMPATIBILIDAD: EL REVISOR O AUDITOR deberá ostentar la profesión de
contador, no podrá ser miembro del consejo de administración ni parientes de
éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni
empleado en los negocios del administrador, y no ser propietario o
tenedor de unidades del conjunto.
ARTICULO
77°. FUNCIONES: Son funciones del auditor o revisor fiscal:
· Como encargado del control de las distintas
operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones
previstas en la ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen,
adicionen o complementen, así como las previstas en la Ley 675 del 3 de agosto
de 2.001.
· Prescribir el sistema de contabilidad que ha
de llevarse en la copropiedad, en un todo con el Consejo de Administración.
· Revisar y controlar los pagos, los ingresos y
las demás operaciones que realice la administración.
· Controlar que las operaciones y los actos de
la Administración se ajusten a las disposiciones de la Ley, del Reglamento de
la propiedad horizontal, de la Asamblea y del Consejo de Administración.
· Informar a la Asamblea y consejo
de Administración sobre el examen de las cuentas de la administración.
· Dar cuenta a la Asamblea de las
irregularidades que advierta en la administración.
· Cumplir las demás funciones que le asignare
la Asamblea.
CAPITULO XVII
DE LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS,
COMITÉ DE
CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO
78°. SOLUCION DE CONFLICTOS: Para la solución de los conflictos que se
presenten entre los propietarios o tenedores del conjunto, o entre ellos y el
administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de
dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o
interpretación de esta Ley y del Reglamento de Propiedad Horizontal, sin
perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se
podrá acudir al comité de convivencia del Conjunto residencial, o a los
Mecanismos Alternos de solución de conflictos de acuerdo con las Leyes vigentes
que regulan la materia.
ARTICULO
79°. COMITÉ DE CONVIVENCIA: Cuando se presente una controversia que pueda
surgir con ocasión de la vida en conjuntos de uso residencial, su solución se
podrá intentar mediante la intervención de un Comité de Convivencia elegido de
conformidad con la ley que rige la propiedad horizontal, el cual intentará
presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a
fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se
consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y
la participación en él será Adoloren. PARAGRAFO 1° Los miembros de los Comités
de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios, para
un periodo de un (1) año y está integrado por un número impar de tres (3) o más
personas, estas personas deberán ser residentes del Conjunto Residencial, gozar
de intachable personalidad, encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la
administración, no haber sido sancionados por causa alguna u órgano de
administración. Quienes se encuentren desempeñando el cargo de miembro del
comité e incurra en una cualquiera de estas faltas, hará dejación del cargo de
forma inmediata.
PARAGRAFO
2o. El Comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá Imponer
sanciones.
PARAGRAFO
3o. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos,
se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de
Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
complementen.
CAPITULO XVIII
DE LAS SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
ARTICULO
80°. DESTINATARIOS. El incumplimiento de las funciones, prohibiciones y
obligaciones no pecuniarias y los derechos consagrados en la Ley 675 de 2001,
sus Decretos reglamentarios y en el presente reglamento, por parte de los
propietarios, tenedores a cualquier título, miembros del Consejo de Administración
y del Comité de Convivencia, dará lugar, previo requerimiento escrito, con
indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad
horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes
sanciones:
Publicaciones
en lugares de amplia circulación del conjunto residencial de la lista de
infractores con indicación del hecho o acto que originó la sanción.
Imposición
de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser
superiores, cada una a dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales,
a cargo del infractor, a la fecha de la imposición, que en todo caso sumadas no
podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del
infractor.
ARTICULO
81°. COMPETENCIA. Las sanciones previstas en el artículo anterior para
propietarios y tenedores a cualquier título, serán impuestas por el Consejo de
Administración en un tiempo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a
partir del momento en que tuvo conocimiento del hecho contraventor. Las
sanciones para los miembros del Consejo de Administración y del Comité de
Convivencia serán impuestas exclusivamente por la Asamblea general de
propietarios en el término que indique la convocatoria.
ARTICULO
82°. DEBERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El
presidente del consejo dirigirá el trámite, velará por su rápida gestión y
harán efectivos los principios orientadores del debido proceso, el derecho de
defensa, contradicción e impugnación. En la imposición de la sanción igualmente
se deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia y negligencia,
así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de
proporcionalidad y graduación de las sanciones de acuerdo con la gravedad de la
infracción, el daño causado y la reincidencia.
ARTICULO
83. JUSTIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento se justifica cuando es
cometido por: 1) Fuerza mayor o caso fortuito; 2) En cumplimiento de una orden
emanada de la Asamblea General, del Administrador o del Consejo de
Administración.
ARTICULO
84°. CALIFICACION DEL INCUMPLIMIEMTO. Para efectos de la sanción, las faltas se
califican en 1) Gravísimas; 2) Graves y 3) Leves
ARTICULO
85°. DETERMINACION DE LA FALTA. Serán criterios para determinar la gravedad del
incumplimiento:
1) El grado de culpabilidad a falta.
2) El grado de perturbación a la comunidad.
3) La naturaleza del incumplimiento y efectos de la falta
ARTICULO
86°. SANCIONES. La inobservancia de las conductas señaladas en el Manual de
Convivencia y demás de este reglamento, dará lugar a las
sanciones previstas en este artículo. Las sanciones se clasifican en
principales y accesorias.
1)
Principales:
a) Amonestación escrita.
b) Multa con destino al fondo de imprevistos hasta dos veces el valor de las
expensas comunes necesarias mensuales vigentes a la fecha de su imposición sin
que sumadas exceda de diez (10) veces las expensas comunes necesarias
mensuales.
2)
Accesorias:
a) Inhabilidad para ejercer el cargo de Administrador, consejero de
administración, revisor fiscal y miembro del comité de convivencia para el
siguiente periodo presupuesta!.
b) Devolución, restitución o reparación según el caso, del bien afectado con
el incumplimiento.
c) Denuncia ante las autoridades de policía correspondiente.
ARTICULO
87°. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA. La acción de iniciación de la
imposición de sanciones prescribe a los tres (3) meses de cometida la falta. La
presentación de la queja interrumpe el término para la imposición de sanción,
siempre y cuando se dicte resolución motivada dentro de los treinta días
hábiles contados desde el momento de la notificación al contraventor del acto
de Iniciación de la acción, por estado (cartelera) o personalmente. Si fueren
varios los contraventores, se surtirá la notificación en forma colectiva por
estado (cartelera), con envío de copia del aviso de iniciación a sus unidades
privadas.
PARAGRAFO.
La presentación de solicitud de sanción interrumpe el término para la
prescripción.
ARTICULO
88°. PROCEDIMIENTO. La acción de imposición de sanciones se iniciará por
información proveniente de cualquiera de los órganos de dirección y control, de
queja formulada por cualquier propietario o residente y que ésta amerite
credibilidad. El procedimiento a seguir será:
1) Una vez se radique y admita la queja pertinente, a más tardar el tercer
día hábil siguiente a la radicación, se comunicará personalmente con boleta de
citación al denunciado, sobre la acción con él iniciada, indicando el motivo,
del denunciante, fecha, hora y sitio para escucharlo en reunión de descargos.
2) Si la notificación personal no se pudiere realizar en tiempo, se
emplazará al denunciado con fijación de la citación en la cartelera pública de
la administración para que en nueva fecha acuda a rendir sus descargos, sin
exceder del sexto (6o) día hábil contado a partir del día de radicación de la
queja correspondiente.
3) Una vez agotado el término de descargos, se practicarán las pruebas solicitadas
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
4) Vencido el término probatorio, dentro de los tres (3). Días hábiles
siguientes las partes podrán presentar sus escritos de conclusión, para que el
consejo de Administración a más tardar el día treinta (30) hábil contado desde
la radicación de la queja, se pronuncie en resolución, motivada advirtiendo el
recurso procedente para esta clase de actos y el término de impugnación.
5) Contra la resolución emanada del Consejo de Administración cabe el
recurso de reposición que se deberá presentar a más tardar el tercer día hábil
siguiente a la notificación personal o por edicto de la decisión final y que
deberá ser resuelto en un término máximo a los cinco (5) días hábiles de su
recibo o en el acto de su notificación.
ARTICULO
89. EJECUTORIA. Las resoluciones quedan ejecutoriadas y son firmes tres (3)
días hábiles después de notificadas cuando carecen de recurso o cuando han
vencido los términos sin interponer el de reposición.
PARAGRAFO
I. La notificación de la resolución motivada que impugna una sanción deberá ser
notificada personalmente al sancionado por el administrador del Conjunto
Residencial, en caso de renuencia a firmar la notificación, se dejara
constancia de testigo presencial de la diligencia.
PARAGRAFO
II. Cuando se impongan sanciones de carácter económico se procederá así:
a) Si la sanción se paga dentro de los cinco (5) días calendarios
siguientes a su notificación, se realizara un descuento de 50% de su valor
total.
b) Si vencido el termino anterior no se ha dado cumplimiento a lo previsto,
se cobrara intereses al porcentaje máximo legal autorizado por la Superintendencia
Bancaria, liquidados sobre el valor total de la sanción económica.
ARTICULO
90. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los integrantes del Consejo de Administración
cuando conozcan acciones de imposición de sanciones en quienes incurra alguna
causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto adviertan la
existencia de ella. Son causales de impedimento para actuar:
1) Tener interés directo o indirecto en los hechos a sancionar.
2) Tener parentesco alguna de las partes o de su apoderado.
3) Ser alguna de las partes, apoderado o dependiente de alguno de los
integrantes del Consejo de Administración.
4) Existir pleito pendiente entre algunos de los miembros de Consejo de
Administración y las partes o su apoderado.
5) Existir enemistad grave por hechos ajenos al que se pretende sancionar o
mistad intima, entre las partes, su apoderado y alguno de los integrantes del
Consejo de Administración, socio acreedor o deudor de alguna de las partes o su
apoderado.
ARTICULO
91.INTERVINIENTES. En el proceso de imposición de sanciones podrán actuar el
denunciado y su apoderado que necesariamente será un Abogado Titulado. A
solicitud de las partes podrá intervenir el Revisor Fiscal.
CAPITULO XIX.
EXTINCION DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTICULO
92°. CAUSALES: La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las
siguientes causales:
1) La destrucción o el deterioro total de las edificaciones que conforman un
Conjunto, en una proporción que representen por lo menos el setenta y cinco
(75%) de la etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de
conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional.
2) La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre
bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito
de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el conjunto.
3) La orden de autoridad judicial o administrativa.
ARTICULO
93°. PROCEDIMIENTO: La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente
por las causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura
pública la decisión de la Asamblea General de Propietarios, o la sentencia
judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar y se inscriba en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
ARTICULO
94°. DIVISION DE LA COPROPIEDAD: Registrada la escritura de extinción de la
propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes
comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un (1)
año.
Para
tales efectos cualquiera de los propietarios o el administrador, si lo hubiere,
podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan
para distribuir su producto entre los primeros a prorrata.
La
división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse
materialmente en porciones sin que se desprecien por su fraccionamiento,
siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la
venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre
división de comunidades previstas en el capítulo tercero, título XXIII del libro
IV del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
ARTICULO
95°. LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA: Una vez se registre la extinción total
de la propiedad horizontal, según lo dispuesto en este capítulo se procederá a
la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su
capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin.
Actuará
como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación de cuentas,
salvo decisión de la Asamblea General o disposición legal en contrario. Para
efectos de extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final
deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su
existencia y representación legal.
CAPITULO XX.
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTICULO
96°. DEL PAGO DE LAS EXPENSAS. El pago de las expensas comunes deberá hacerse
al Administrador, en el lugar indicado como cede de la Administración y en las
fechas convenidas. El Administrador una vez recibidos los valores, en ejercicio
de su cargo, imputará el pago en primera instancia a intereses, Capital, Multas
y sanciones y no podrá expedir recibos de caja de meses específicos o
posteriores si existe deuda de meses anteriores, salvo que el deudor suscriba
acuerdo de pago, garantizado con títulos valores y lo esté cumpliendo.
ARTICULO
97°. EMPLEADOS: Ninguna persona que preste sus servidos a la copropiedad cesará
en el ejercicio de sus funciones mientras no tome posesión y entre a ejercer el
cargo quien deba remplazado, salvo disposición en contrario de quien haga el
nombramiento.
ARTICULO
98°. ENEAJENACION DE BIENES PRIVADOS: Aunque todas las áreas de bienes de
dominio privado estén claras y suficientemente determinadas por sus linderos,
estas son aproximadas, y las enajenaciones que de ello se haga, se entenderán
como de cuerpos ciertos.
ARTICULO
99°. INCORPORACION: Este reglamento queda pues incorporado y todos los
contratos, de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente
obliga no sólo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanen
expresamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en él o que por
Ley pertenezcan al Régimen de la Propiedad Horizontal y en lo no reglado dentro
del presente reglamento se dará aplicación a las normas contenidas en la Ley
675 de 2.001.
ARTICULO
100°. INVENTARIOS Y BALANCES: Al finalizar el periodo presupuesta! de cada año,
el Administrador cortará las cuentas de dicho año y elaborará el Inventario y
balance general correspondiente, los cuales presentara, por conducto del
Consejo de Administración, a la consideración de la Asamblea Ordinaria de
Copropietarios.
ARTICULO
102°. REFORMAS AL REGLAMENTO: para introducir reformas al presente reglamento,
se requerirá la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios con el voto
del 70% de los coeficientes de copropiedad en que está dividido el inmueble, de
la reunión correspondiente, se levantará un Acta, cuya copia debidamente
suscrita por el Presidente y Secretario de la respectiva Asamblea, se elevará a
escritura pública por el Administrador o por quien la Asamblea designe para
protocolizar y registrar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
la respectiva reforma.
ARTICULO
103.La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de
convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso
de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del
manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien
haga sus veces.
ARTICULO
104.Se hace obligación el constante estudio, evolución, aprendizaje divulgación
del manual de convivencia Inculcando la cultura ciudadana mediante
circulares periódicas, elaborar manuales y resúmenes del Reglamento y de las
Leyes de propiedad Horizontal, fijar carteles y recortes relacionados en las
carteleras, organizar foros y mesas de discusión, involucrando a la comunidad
del Conjunto Residencial Alameda de San José etapa II entera en esas campañas,
para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las
normas.
PARAGRAFO
El administrador incluirá anual mente en el presupuesto una partida destinada
a la capacitación de la comunidad donde se abarquen todas las
temáticas de importancia para la comunidad.
ARTICULO
105°. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II-
QUINTA ETAPA - PROPIEDAD HORIZONTAL:
DIRECCION:
DIAGONAL 48 SUR No. 96-40 YCALLE 46A SUR No. 96-41.
Interiores
del 540 al 700.
Correspondiente
a la Manzana 3B de la Urbanización la Margarita- Sector Kennedy - CONJUNTO
RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE II- QUINTAETPA PROPIEDAD HORIZONTAL de la
actual nomenclatura urbana de Bogotá.
UBICACIÓN:
El conjunto residencial se distingue en la nomenclatura urbana actual de Bogotá
con la dirección arriba indicada.
Lote
de terreno sobre el cual se construye el conjunto residencial ALAMEDA DE SAN
JOSE II- QUINTAETAPA distinguido con las direcciones Diagonal 48Sur No. 96-40 y
calle 46a Sur No. 96-41. Interioresdel540 al 700 de 1a actual nomenclatura de
Bogotá D.C.,
Corresponde
a la manzana 3B de la urbanización la Margarita Sector Kennedy, con folio de
matrícula No. 50S - 40344687 el cual ha continuación se describe el área y los
linderos:
LOTE
MANZANA 3B. Cuenta con un área aproximada de seis mil ciento sesenta y ocho
punto noventa y cinco metros cuadrados (6.168.95 M2), cuyos linderos son los
siguientes: Partiendo del punto E' al punto 348' en distancia de cincuenta y
cuatro punto ochenta y cinco (54.85M) con el Lote E de la Manzana 3B, del punto
348' al punto 338 en distancia de cinco metros noventa y seis centímetros
(5.96)M), del punto 337 al punto I en distancia de sesenta y seis metros
diecinueve centímetros (66.19M) con la Diagonal 48 Sur, del punto I al punto H
en distancia de treinta y nueve metros ochenta centímetros (39.80M) del punto H
al punto G en distancia de siete metros noventa y cuatro centímetros(7.94M),
del punto G al punto F en distancia de veinticuatro metros veintiún centímetros
(24.21M), del punto F al punto E en distancia de veintitrés metros diez
centímetros (23.10M), del punto E al E' en distancia de cinco punto cero ocho
centímetros (5.08), con los lotes A y B de la manzana 3B.
A
este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No.50S-40344687
de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur.